Ley Nº 21154

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 21154

TRANSFIEREN A COFIDE ACCIONES ADQUIRIDAS A CUATRO EMPRESAS

DECRETOJLEY N 21154

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N 005-74-IT-DS de fecha 12 de Febrero de 1974, se autorizó a la Corporación Financiera de Desarollo, para que en representación del Estado, asuma las acciones de las Empresas: Sociedad Paramonga Limitada Sociedad Anónima, Cartavio Sociedad Anónima, Compañía Papelera Trujillo Sociedad Anónima (TRUPAL) y Envases San-marti Sociedad Anónima;

Que la participación del Tesoro Público en el capital de la Corporación Financiera de Desarrollo, está representada por acciones comunes Tipo “A” intransferibles;

Que mediante el Decreto-Ley 20689 se dispone que la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— transferirá a INDUPERU las acciones de las empresas que desarrollan actividades consideradas como industria básica, debiendo recibir certificados de aportación de INDUPERU por el valor representativo de las acciones respectivas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Transfiérase a la Corporación Financiera de Desarrollo, la Propiedad de las acciones de las Empresas: Sociedad Paramonga Limitada Sociedad Anónima, Cartavio Sociedad Anónima, Compañía Papelera Trujillo Sociedad Anónima (TRUPAL) y Envases San-marti Sociedad Anónima, que fueron adquiridos por el Estado por mandato del Decreto Supremo N 005-74.IT-DS.

Art. 2— Constituyese una Comisión integrada por dos (2) funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) funcionario del Ministerio de Industria y Turismo, dos (2) funcionarios de la Corporación Financiera de Desarrollo y un (1) funcionario de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, para que dentro del término de quince (15) días computado a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto-Ley, proceda a valorizar las acciones materia de la transferencia dispuesta por el artículo anterior, aplicando al efecto el procedimiento establecido por el Decreto-Ley 19419, en base a la diferencia resultante entre los Activos Valorizados y los Pasivos Calificados. La Comisión queda facultada para solicitar información a todas las entidades del Sector Público Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 3— La Corporación Financiera de Desarrollo emitirá las correspondientes acciones comunes Tipo “A" a nombre del Tesoro Público, por igual valor al que resulte asigna, do a las acciones que se le transfieren, en vía de aporte de capital.

Art. 4*— La Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— transferirá al INDU-PERU las acciones de las empresas consideradas en el Art. 1 del presente Decreto-Ley, que se encuentren comprendidas dentro de las alcances del Decreto-Ley 20689 a INDU-PERU expedirá y entregará a COFIDE los Certificados de Aportación correspondientes.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Mayo de 1975

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. Feo. Morales Bermúdez C.

Tnte. Gral. FAP Rolando Gilardi Rodríguez.

Vice_Almirante AP. Guillermo Faura Gaig.

Gral. de Brig. EP Amflcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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