Ley Nº 21149

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 21149

GOBIERNO PROMULGA LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE INDUSTRIA

AERONAUTICA DEL PERU

DECRETO-LEY N“ 21149

CONSIDERANDO:

Que es de interés del Estado Peruano contar con una Industria Aeronáutica que contribuya a fortalecer el Poder Aéreo de la Nación, apoyar actividades para la Defensa Nacional y colaborar al Desarrollo Socio-Económico del país;

Que el Dectfeto_Ley 18350 considera a la industria de construcción de material aeronáutico como de primera prioridad especifica;

Que el Ministerio de Aeronáutica, en armonía con la política de desarrollo industrial y socío_cconómíco del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, tiene interés en fortalecer la acción empresarial del Sector Público, mediante la creación y desarrollo de una Industria Aeronáutica como Empresa Pública Descentralizada;

Que el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea dei Perú realiza actividades de inspección y ¡o reparación mayor de aeronaves, motores, accesorios y equipo conexo, asi como fabricaciones de aeropartes orientadas ai apoyo de la aviación militar, comercial, deportiva y privada del país;

Que el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú, realiza, además, actividades industriales técnicas y de asesora-miento de diversa índole, en provecho de entidades y empresas de los Sectores Público y Privado;

Que el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú, cuenta con una capacidad instalada, en actual expansión, que cons tituye un núcleo técnico-industrial importante para la iniciación y desarrollo de una Industria Aeronáutica;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE INDUSTRIA AERONAUTICA DEL PERU

CAPITULO I

Creación, Denominación, Duración, Domicilio

y Régimen Legal

Art. Io— Créase, en base al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú, la Empresa Pública de Industria Aeronáutica del Perú, denominada INDAER-PERU, como Persona Jurídica de Derecha Público Interno, con autonomía administrativa, económica y técnica. Por la naturaleza de sus actividades, esenciales para la Defensa Nacional, pertenece al Sector Aeronáutica.

A.r t 2a— La duración de la Empresa es indefinida y se extinguirá únicamente por mandato de Ley.

Art 3“— INDAER-PERU tiene su domicilio legal en Lima, pudiendo establecer sucursales, oficinas y agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.

Art, 4“— INDAER-PERU se rige por la pre. senté Ley Orgánica, su Estatuto, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas y, supletoriamente, por la Ley de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones pertinentes.

CAPITULO II

Finalidad y Funciones

Art 5a— INDAER-PERU tiene por finalidad realizar actividades de Industria Aeronáutica y de Investigación y Desarrollo, en a-poyu de la Defensa Nacional, de la aviación civil, comercial, deportiva y privada del país; y desarrollar la tecnología aeronáutica apropiada que facilite su crecimiento industrial, el diseño y fabricación de productos de a-cuerdo a las necesidades del país y de los mercados externos.

Art. 6o— Corresponde a la Empresa:

a) Establecer y desarrollar centros de ensamblaje, mantenimiento y reparación general de aeronaves, motores y sistemas conexos, para atender las necesidades integrales de la Fuerza Armada, aviación civil, comercial, deportiva y privada del Perú y del extranjero, conforme éstas lo requieran;

b) La fabricación de aeropartes y de aeronaves;

c) La fabricación de equipos y partes electrónicos y de armamento de aplicación en el campo aeronáutico;

d) Instalar Centros de Investigación y Desarrollo en apoyo a la Industria Aeronáutica y a otros sectores conexos, así como propiciar la preparación técnico-científica de personal nacional en los niveles profesional. mande medio y operario;

e) Producir los insumos necesarios para los fines indicados en los incisos anteriores:

f) Realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico, relacionadas con métodos y sistemas de construcción y reparación de aeronaves, y con la producción de los insumos correspondientes;

g) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores;

h) Realizar otras actividades relacionadas con sus fines.

CAPITULO III Capital

Art. 7— El capital autorizado es de Tres Mil Millones y OOJIOO Soles Oro (S|. 3,000'000,-000.00) íntegramente suscrito por el Estado, representado por Certificados de Aportación y(o Acciones, de un valor nominal de Diez MU y 00(100 Soles Oro (S( 10,000.00) cada uno, en la forma establecida por los Decretos-Leyes 19346, 20130 y demás disposiciones modificatorias, complementarias y conexas.

El Poder Ejecutivo podiá aumentar dicho capital mediante Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por los Ministros de Aeronáu tica y de Economía y Finanzas.

Art. 8— El capital será pagado en la forma siguiente;

a) Con el valor del Patrimonio del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del

Perú;

b) Con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Sector Público Nacional o mediante disposiciones legales especiales;

c) Con la capitalización de sus utilidades de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia,

d) Con las revaluaciones de su activo, efectuadas de conformidad con las disposiciones pertinentes;

e) Con los bienes y valores que le adjudique el Estado o le transfieran personas jurídicas de derecho público o privado, así como personas naturales; y,

f) Con el valor de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización por INDAER-PERU.

Art. 9— Son ingresos de la Empresa los

que provengan de sus operaciones y cualquier otro que perciba en razón de sus actividades,

incluyendo bajo responsabilidad de su Direc. torio, las provenientes de las ventas de sus activos fijos, de acuerdo a Ley, cuyo producto, en este caso, se destinará a la formación bruta de Capital.

CAPITULO IV Administración

Art. 10*— La organización, dirección y administración de INDAER-PERU, está a cargo y es de responsabilidad de su Directorio, quien actúa como órgano rector, por ser su más alta autoridad,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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