Ley Nº 21145

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Número: 21145


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 21145

AUTORIZAN AL BANCO DE LA NACION CONCERTAR CREDITOS HASTA POR 100'000,000 00 DE DOLARES

DECRETO-LEY N 21145 CONSIDERANDO:

Que es función del Gobierno atender la eficiente provisión de Insumos para el desarrollo del país y entre ellos el de petróleo, en tanto se obtiene el autoabastecimiento;

Que en razón del incremento en el costo del petróleo es conveniente que parte del precio del mismo sea abonado con los recursos que se obtenga de operaciones de crédito;

Uue ias operaciones a que se rciiere ei considerando anterior se justifican por el carácter esencialmente reproductivo del objeto del crédito y la posterior aplicación de su recuperación;

En uso de las facultades de que está inves-ido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Autorízase al. Banco de la Nación para que, en representación del Supremo Gobierno y en su calidad de Agente Financiero del Estado concerté operaciones de crédito hasta por un monto máximo de Cien Millones



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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