Ley Nº 21144

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 21144

Decreto Ley que cancela operaciones de la

Gulf Oil Corporation yDECRETO LEY No. 21144

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la empresa transnacional Gulf Oil Corporation ha reconocido ante la Comisión Senatorial de Cambio y Bolsa del Congreso de los Estados Unidos de América que dicha Empresa pagó, entre los años 1966 y 1970, en vía de '‘contribuciones” a funcionarios de países extranjeros, para obtener licencia de continuación de sus operaciones, una suma del orden de US$ 4’000,000.00;

Que el formal reconocimiento por una empresa transnacional de haber utilizado en el marco del desarrollo de sus operaciones, procedimientos como el que se deja reseñado que caen bajo el dominio de las leyes penales y ofenden por ende la moral pública, excluye por si mismo la posibilidad de que didha entidad continúe operando dentro del territorio peruano, directamente o por interpósita persona;

Que, además, pese al emplazamiento de Gobiernos de países latinoamericanos, dicha empresa transnacional no ha individualizado a los posibles implicados y que aún, en el caso de que lo hiciera ello no atenuaría su inmoralidad ni repararía el agravio ya inferido a latinoamérica;

Que es norma fundamental de la Revolución Peruana, cautelar la moral pública;

Que, como consecuencia de lo expuesto, deben cancelarse de inmediato las operaciones de la referida empresa transnaciona! en el país;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 19— Cancélase definitivamente toda operación de Gulf Oil Corporation y de Gulf del Perú 5.A. dentro del territorio nacional.

Artículo 29- Declárase por razón de moral pública Interna e Internacional y, por tanto, de necesidad pública e interés nacional, la expropiación de todos los bienes de Gulf del Perú S.A. en el territorio peruano.

Artículo 39— El Ministerio de Energía y Minas queda encargado de la prosecución de los trámites del proceso de expropiación, ciñéndose a la Ley No- 9125, sus ampliatorias, modificatorias y conexas así como de tomar inmediata posesión de los bienes sujetos a expropiación, adjudicando el patrimonio que se expropia a Petróleos del Perú (PETRO-PERU).

de Gulf del Perú S.A.

Articulo 49— El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los fondos necesarios para cubrir el pago de la expropiación y de la obligación contractual existente con la Gulf Oil Corporation.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos se-tenticinco.

General de División EP JUAN VELASCO ALVA-RADO, -Presidente de la República.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP GUILLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Vicealmirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda y Construcción.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP PEDRO RICHTER PRA-DA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GA-VILANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación, Encargado de la Cartera de Comercio.

General de Brigada EP RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AK. PUERO, Ministro de Educación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Mayo de 1975.

General de División EP JUAN VELASCO ALVA-RADO.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP GUILLERMO FAURA GAIG.

General de División EP JORGE FERNANDEZ

MALDONADO SOLARI.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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