Tipo de Norma: Ley
Número: 21129
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21129Derogan el arl. 21 del D.L. 19620; y DD. LL. 19621, 19622
sobre tasas y deducciones
DECRETO LEY N9 21129
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley Siguiente :
EL GOBIERNO REVOLU. CIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 21070 se ha reestructurado el régimen general de tasas y deducciones del impuesto a los bienes y servicios creado por el Decreto Ley 19020;
Que, en tal virtud y con el objeto de mantener la unidad y coherencia ttel sistema impositivo, debe liitroduclrse las modificaciones respectivas en los regímenes especiales, del mencionado Impuesto aplica, bles a las empresas Industriales establecidas fuera de Lima y Callao y a las empresas que gozaban de exoneración en virtud de contratos cele, brados con el Estado, normados por los Deere tos Leyes 19021 y 19022;
Que conviene derogar el articulo 21 del Decreto Ley 19620 a íln de permitir a las empresas antes indicadas la deducción total del Impuesto aplicado a los lnsumos, asi como reajustar la reducción de la base Imponible acordada a determinados bienes;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio tiel Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley si guíente:
Articulo 1— Las empresas industriales de primera, segunda y tercera prioridad eá-tnblecklas o que se estables, can fuera del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, aplicarán el Impuesto a los bienes y servicios sobre el 90% del valor de venta.
Cuando las indicadas eiri. presas produzcan mercaderías señaladas en el artículo 10 del Decreto Ley 19020 y normas complementarlas, aplicarán el Impuesto a los bienes y servicios sobre el 45% del va. lor de venta.
Articulo 2— Las empresas industriales de primera, segunda y tercera prioridad que estuvieron exoneradas del Impuesto de timbres a las ven. tas en virtud de contratos celebrados con el Supremo Gobierno y que se hayan ade. cuado al régimen de la Ley General de Industrias, aplicarán el Impuesto:
a) Sobre el 90% del válor de venta, tratándose de empresas establecidas fuera del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.
b) Sobre el 90% del valor de venta, hasta el 31 de dlclem. bre de 1977, trabándose de empresas establecidas en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. A partir del 1 de enero de 1978, la base Imponible estará constituida por el total del valor de venta.
Las empresas Industriales no prioritarias, comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley 19622, sea cual fuere el lugar de su ubicación, se Bujetarón a lo dispuesto en el Inciso b) de este articulo.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 3— Los mayoristas que vendan mercaderías a las que corresponde reducción de base Imponible, así como mercaderías adquiridas de fa. brlcantes que gocen de Igual beneficio, aplicarán el Impuesto sobre sus ventas reduciendo la base Imponible en el mismo porcentaje.
El mismo tratamiento es dQ aplicación a los minoristas que vendan mercaderías lm. portadas por ellos, si a dichas mercaderías les corresponde! reducción de base Imponible.
Articulo 4— En Jas ventas en el país o Importación de vehículos de las categorías A, B y C-l Indicadas en el articulo 3 del Decreto Ley 19289, el Impuesto a los bienes y servicios se aplicará sobre el 65% de la base Imponible; tra. tándose de empresas Industriales ubicadas fuera del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, el Impuesto se apll. carA sobre el 60% de la base imponible.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.