Tipo de Norma: Ley
Número: 21117
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21117PROMULGAN LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MINERA DEL CENTRO í CENTROMIN -PERU)
DECRETO-LEY N° 21117 CONSIDERANDO;
Que habiéndose asegurado eficientemente la continuidad de las operaciones del negocio minero expropiado en complimiento del Decreto-Ley 20492;
Que, suscrito el Convenio celebrado entre el Gobierno del Perú y eí de los Estados Unidos de América el 19 de Febrero de 1974, aprobado oor Decreto-Ley 20528, a la fecha ha quedado concluido el proceso de expropiación antes referido y perfeccionada la transferencia;
Que, en tanto se promulgue la Ley Normativa de la Actividad Empresarial del Estado, se hace necesario dictar las disposiciones que definan la estructura jurídica del negocio expropiado, para normar su funcionamiento y facilitar sus operaciones, teniendo en cuenta el desarrollo de la región y la necesidad de promover a superiores niveles de vida a sus trabajadores;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
LEY ORGANTCA DE LA EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU CENTROMIN PERU
TITULO í
Del Nombre, Fines, Domicilio y Duración
Art. — Créase la Empresa Minera del Cen tro del Perú, a la que también se le denominará CENTROMIN PERU, como una empresa integramente de propiedad del Estado que se organizará bajo la modalidad y coa el régimen legal previsto en la Sección Cuarta de la Ley 16123, con las modificaciones contenidas en este Decreto-Ley y con lo que concordante-mente establezcan sus Estatutos, no siéndole
de aplicación, en consecuencia, las normas vigentes para el funcionamiento de Empresas Públicas
Art. 2— CENTROMIN PERU actuará en concordancia con la política, objetivos, y metas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y funcionará autónomamente como empresa operativa de MINERO PERU.
Art. 3— CENTROMIN PERU tiene por finalidad
a) Realizar las actividades propias de la industria minera calificadas por el Estado, asegurando la operatividad y éxito de su gestión, dentro del principio básico de que la actividad empresarial clel Estado es factor fundamental en el desarrollo de la industria minera, para coadyuvar al desarrollo económico del país;
b) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores, para elevarlos a superiores niveles de vida, e instaurar la real y efectiva participación en los diversos niveles de toma de decisiones;
c) Propiciar con sus actividades el desarrollo
socio-económico de la región donde realiza sus operaciones mineras;
d) Promover y realizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico inherente a sus fines, en coordinación con el Instituto Científico y Tecnológico Minero.
Art. 4— Son de aplicación a CENTROMIN PERU, las normas y derechos establecidos para las empresas del Estado en los Capítulos I y II de'l Título Segundo de la Ley General de Minería, Decreto-Ley 18880-
Art. 5— CENTROMIN PERU tiene su domicilio legal en la Ciudad de Lima, pudiendo abrir oficinas y operar en los lugares que sea
necesario.
Art. 6— El plazo de duración de CENTRO-MIN PERU es indefinido.
TITULO II
Del Capital y Recursos
Art. 1°— El capital autorizado de CENTRO-MIN PERU es de Quince Mil Millones de Soles Oro (S/. 15,000'000,000.00) suscrito íntegramente por el Estado, que será pagado con*.
a) 1.a diferencia entre los activos y pasivos del negocio minero expropiado en aplicación del Decreto-Ley 20492, de acuerdo con las cifras auditadas del Balance General de Apertura al 1 de Enero de 1974;
b) Los aportes que efectúe el Estado;
c) La capitalización de sus utilidades netas, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;
d) La capitalización de las reinversiones efectuadas y que efectúe de acuerdo con la Ley General de Minería, Decreto-Ley 18880;
e) Los excedentes de revaluación de sus activos capitalizados con arreglo a ley;
f) El valor de los bienes que le sean donados,
previa aceptación y valorización por CEN-TROMIN PERU;
g) E! valor de otros bienes que le sean adjudicados por cualquier título.
Dicho capital podrá aumentarse mediante
Decreto Supremo, expedido con el voto aprobatorio de! Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de E_ conomía y Finanzas.
Art. 8o— El capital de CENTROMIN PERU estará representado por acciones extendidas a nombre de la Empresa Minera del Perú, MINERO PERU, la cual aumentará su capital en la misma cantidad y emitirá certificados de a_ portación a nombre de COFIDE, por el valor representativo de aquel.
Art. 9“— Las acciones que representen el capital de la Empresa Minera del Centro del Perú, CENTROMIN PERU, no podrán transfe-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.