Ley Nº 21110

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 21110

DE OPERACIONES METALURGICAS

Reservan para el Estada el aprovechamiento de las emisiones gaseosas

E P., BE II.

F A P.

DECRETO LEY No. 21110

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

TOR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el tiempo suficiente para ha adecuación a las normas contenidas en el Reglamento de Bienestar y Seguridad Minera, sin que los concesionarios hayan adoptado las medidas conducentes al control de las emisiones gaseosas de contaminantes al ambiente externo, ni a su aprovechamiento, co_ rrosponde al Estado decidir el régimen a que estarán sometidas las emisiones provenientes de las operaciones metalúrgicas, especialmente las sulfurosas, a fin de que éstas puedan ser económicamente aprovechadas por el Estado;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo Unico. — Resérvase para el Estado el aprovechamiento de las emisiones ga. se osas provenientes de operaciones' metalúrgicas, estando obligados los concesionarios a su costo, a la adecuación interna de las emisiones en forma racional para su utilización por. el Estado. Esta disposición no exime n. dichos concesionarios de sus obliga_ cienes y responsabilidades de control e\l,,vno previstas en la ley de Minería y su Reglamento, hasta el momento en que se inicie el aprovechamiento por el Estado. El Minio crio de Energía y Minas determinará por Resolución Ministerial la oportunidad del

citado aprovechamiento. Las medidas de seguridad y con

trol dentro de 1 a s plantas del concesionario conMniuru siendo de su exclusiva íespon-sabilidad.

loado en la Casa de Oobior_ no, e nLima, a Jos cuatro días del mes de Marzo de mil noves i en tos se I en1 i o luco.

General de División EP.

J1TAN VELA SCO AL VA RARO. Presidente de la, República General de División E.P. FR ANCISCO MORALES BER. MUDEz CURIO) iu, i ncidente del Consejo de Minia, tros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO KKLARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Virr; Almirante A.T. (JIM. LLERMO I AURA GAIG, MU nlst.ro de Marina.

General ue División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas

General de División EP. JAVIER TANTA LEAN VANI-NL Ministro de ííesquería Vice Almirante AP. AUGUSTO GAL VEZ VELAR DE, Ministro de Vivienda y Construcción.

Teniente General FAP.,

FERNANDO MIRO QUESA* DA BAHAMONDE, Ministro de Salud

General úc División E.P.

ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura

General de División E.P, MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores General de División E.P. PEDRO RICIITER PILADA, Ministro del Interior Teniente General F.A.P, DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Turismo

General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada E.P. RAFAEL HOYOS RUBIO,

Ministro de Alimentación.

Mayor General FAP. LUIS ARIVS GUAZIANI, Ministro de Comercio

General de Brigada EP. B ATJL MUÑESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones

Oenpi-n] fírt p’-i-»ad i Tg p

RAMON r.UrANrM AMDUERO, Mini !ro de Educación.

POR TANTO:

Mando se pubúnue y cumpla

*

Lima, DI de Marzo de 1075

General de Pivudón EP. JUAN Vr.lA.sro Al.VARADO.

G-menil de Divé ion FRANCISCO TU"” * ’ US TV1UPF7 CEIÍ.RUT VI. Teniente General

VOLANDO GILAIíDI RO

DRIGUEZ

Vico Almirante A. P.. GOI-LLENMO FAURA GAIG. General de Divi'ión E. F.,

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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