Tipo de Norma: Ley
Número: 21107
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21107CREASE EL COMITE EJECUTIVO DEL COMPLEJO DE BAYOVAR
DECRETO-LEY N 21107 CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema N 0188-73-PM CONAJ de 28 de Agosto de 1973 fue creada la Comisión de Acondicionamiento del Territorio de la Zona de Bayóvar, la misma que ha cumplido con presentar el informe que le fue encomendado;
Que por Decreto Supremo N 004-74-PM de 12 de Marzo de 1974, se declaró de interés nacional y de utilidad pública el acondicionamiento del territorio de la Zona de Bayóvar;
Que la citada Comisión recomendó que para la continuación de los estudios se cree una Comisión Ejecutiva que colabore con el Instituto Nacional de Planificación, en el acondi-cionamiento del territorio de la Zona indicada, incluyendo la planificación de la nueva ciu dad cíe Bayóvar; y dotándola, de los recursos necesarios para su importante misión;
Que es conveniente crear un Organismo que permita garantizar la ejecución oportuna y coordinada por los elementos responsables. Sectores, Empresas etc., de los proyectos productivos y de infraestructura, asegurando la revisión de los estudios de preservación del medio ambiente y de los recursos hidrobioló-gicos del litoral;
En uso de las facultades de que está investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Créase el Comité Ejecutivo del Complejo de Bayóvar (CECOMBA), como organismo de derecho público interno de carácter multisectorial, con personería jurídica, y autonomía técnica y administrativa, de duración indefinida.
Art. 2— Corresponde a CECOMBA, promover, fijar prioridades, coordinar acciones y controlar la ejecución de todas las obras que realizarán los diferentes Sectores, Empresas, Organismos, etc., para el desarrollo integral de la Zona de Bayóvar.
Art. 3— Son tunciones de CECOMBA:
a) Prever, coordinar, impulsar, controlar y determinar la prioridad de las obras que ejecuten los Sectores, Empresas, organismos, etc. los que, por lo tanto, asumen la correspondiente responsabilidad, dado que CECOM BA no ejecuta obras;
b) Colaborar Con el Instituto Nacional de Planificación en la definición del Plan para el Acondicionamiento del Terirtorio de la Zona de Bayóvar;
c) Colaborar con los diferentes Sectores, Empresas, organismos técnicos, etc. para impulsar la ejecución de las obras, de acuerdo a un orden de prioridades;
d) Revisar y coordinar los proyectos de infraestructura en general; y en especial, la portuaria, de transporte, abastecimiento de a_ gua, servicios de desagüe, energía, luz y desarrollo de centros poblados;
c) Coordinar los proyectos productivos que se desarrollen en la Zona; ;y f) Realizar los estudios necesarios para la presentación del medio ambiente.
Art. 4— El Jefe del CECOMBA será un O-ficia'l General designado por el Presidente de la República, con categoría y atribuciones administrativas de Ministro de Estado y con voz en el Consejo de Ministros.
Art. 5— El CECOMBA estará integrado por un Director Ejecutivo, y además, por funcionarios con rango de Director General, con poder de decisión, nombrado por Resolución Suprema a propuesta y en representación de los Ministerios siguientes: Energía y Minas; Industria y Turismo, Pesquería, Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción e Instituto Nacional de Planificación, quienes dependerán administrativamente del Jefe del CECOMBA.
Integrará también el CECOMBA, dependien do técnicamente de su Jefe, un representante del Ministerio de Marina y un representante, con poder de decisión, de cada una de las empresas estatales que desarrollen proyectos en la Zona.
Todos los integrantes del CECOMBA residirán permanentemente en la Zona de Bayóvar y serán funcionarios a tiempo completo.
Art. 6— Todas las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional están obligados a apoyar los requerimientos que le haga el CECOMBA, bajo responsabilidad.
Art. 7— Créase en el Presupuesto del Gobierno Central el Pliego “Comité Ejecutivo del Complejo de Bayóvar"
Art. 8— La sede central del CECOMBA estará en el ámbito de la Zona de Bayóvar. Contará, además, con Oficinas de Enlace en las ciudades de Lima y Piura.
Art. 9— Con carácter provisional y sujeto a los reajustes que formule el CECOMBA se considera como “Zona Bayóvar", todo el dis-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.