Ley Nº 21105

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 21105

AUTORIZAN REMATE DE MERCADERIAS EN SITUACION DE ABANDONO, QUE CONGESTIONA DEPOSITOS DE ADUANAS

DECRETO-LEY N° 21105

CONSIDERANDO:

Que las áreas portuarias y aduaneras se encuentran congestionadas de mercancías en situación de abandono, por vencimiento del término para su despacho, proveniente de comiso administrativo o penal y remanente de anteriores subastas, cuyo volumen dificulta las operaciones portuarias;

Que los procedimientos vigentes al 31 de Diciembre de 1974 no permitían proceder al remate de las mercancías sometidas a reclamación o en proceso penal, aún cuando las mismas se encontraran en situación de abandono;

Que en gran parte la mercancía, en referencia es de importación prohibida o restringida y su actual condición no justifica un remate internacional, conforme a lo previsto por el Decreto-Ley 20165;

Que tratándose de importaciones realizadas al amparo del derogado Código de Procedimientos Aduaneros, es conveniente expedir riña norma de excepción con carácter transitorio, para el remate de esas mercancías, que a la vez que cautele el interés fiscal, facilite su adquisición por mayor número de personas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguente:

Art. 19— Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que, por esta única vez y dentro del término de ciento veinte días (120) días, computado a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, proceda al remate de toda mercancía que al 31 de Diciembre de 1974, se encontrare en situación de a-bándono, por vencimietno del término para su despacho, remanente de anteriores subastas y proveniente de comiso administrativo o penal, cualquiera que fuere el estado del trámite al que está sometida,

Art. 29— La relación de las mercancías por rematarse en Lima y Callao, será publicada por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano"; en provincias, en el periódico de mayor circulación de la localidad. En ambos casos se señalará día y hora para la iniciación de la subasta, la que se efectuará a partir del sexto día de dicha publicación.

Art. 39— La base del remate será fijada por la Aduana, teniendo en cuenta el valor de la mercancía en el estado en que se encuentre, debiendo ser aprobada por la Comisión a que se refiere el Art. 15.

Art. 4— La mercancía se rematará en el estado en que se encuentre, no procediendo la formulación de ningún reclamo.

Art. 5— Las mercancías destinadas a uso industrial, agrícola, minero o usos análogos, serán rematadas en lotes, mediante el sistema de oferta en sobre cerrado. Las demás, lo serán al martillo y por pequeños lotes o por u-nidad.

En el primer caso, deberá adjuntarse a la oferta un cheque de gerencia por el monto e-qui valen te al ochenta por ciento (80%) de la base de la subasta.

Tratándose de remate al martillo, el beneficiario depositará como mínimo el cincuenta

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por ciento (50%) del valor de la subasta al momento de ser otorgada la buena pro.

Art. 6— La mercancía subastada, deberá

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ser cancelada y retirada de los almacenes dentro deI término de cinco (5) días computados a partir de la fecha de su remate. En caso de incumplimiento el beneficiario perderá lo abonado en favor del Tesoro Público.

Ari. 7— Dentro del término de quince (15) chas, computado a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley, los consignatarios de mercancías objeto de redamación o decomisados penalmente, podrán excluirlas del remate, abonando los derechos y demás gravámenes, debiendo la mercancía continuar depositada en la Aduana, hasta que sean resueltas ia reclamación administrativa, la contradicción en la vía civil o la. acción penal. En el caso de mercancía decomisada penalmente, ésta continuará a disposición del Juzgado competente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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