Ley Nº 21094

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21094

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO APROBO LA NUEVA LEY ORGANICA DEL SECTOR

DE ENERGIA Y MINAS

DECRETO-LEY N 21094

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N 17271 establece que cada uno de los Sectores de la Actividad Pública se regirá por una Ley Orgánica;

Que el Decreto-Ley N^ 17527, que determina el ámbito, estructura y funciones del Sector Energía y Minas, desde su promulgación, ha sido modificado por diferentes disposiciones legales;

Que es necesario transformar la actual estructura orgánica del Sector Energía y Minas para asegurar el cumplimiento de la función promocional y de control que le corresponde al Estado en el desarrollo energético y minero del país, así como cumplir el rol empresarial, en las actividades en las que el Estado intervenga directamente, enfatizar la naturaleza de servicio público que debe brindar al país, y facilitar la participación de las fuerzas sociales que dinamizan el desarrollo del Sector;

Que la experiencia recogida demuestra la necesidad de precisar las funciones de los órganos del Ministerio de Energía y Minas y de modificar su organización para alcanzar mayor eficiencia y rendimiento;

Que, en consecuencia, debe expedirse una nueva Ley Orgánica del Sector Energía y Minas que enmarque y norme las actividades de los organismos que lo integren;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR ENERGIA

Y MINAS

TITULO I

Sector Energía y Minas CAPITULO I Contenido y Alcance

Art. 1 La presente Ley determina el ámbito y estructura del Sector Energía y Minas,

1

las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas y las funciones básicas de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector,

Art. 2 Los Organismos Públicos Descentralizados se regirán por sus propias leyes.

Art. 3 El Ministerio de Energía y Minas, sus dependencias y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector tendrán sus propios Reglamentos de. Organización y Funciones y/o Estatutos, aprobados por Decreto Supremo.

CAPITULO II

Ambito y Estructura del Sector

Art. 4 El ámbito del Sector Energía y Minas comprende los recursos energéticos y

mineros del país y todas las actividades destinadas al racional aprovechamiento de tales recursos, dentro de los campos energéticos y mineros.

Art. 5 El Sector Energía y Minas está constituido por el Ministerio de Energía y Mi

nas, como entidad central de éste, los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes y las personas naturales y jurídicas no pertenecientes al sector público, dedicadas a las actividades propias del Sector.

TITULO II

Ministerio de Energía y Minas

CAPITULO I

Funciones y Estructura

Art. 69 Corresponde al Ministerio de Ener gía y Minas:

Planear, dirigir, coordinar y contralar las actividades energéticas y mineras del Sector Público, así como orientar, promover, regular y controlar las actividades energéticas y mineras no pertenecientes al Sector Público, a fin de impulsar el desarrollo socio-económico del país, en concordancia con la política general del Estado y los planes de desarrollo..

Art. 7 Son funciones específicas del Ministerio de Energía y Minas:

a) Formular y dirigir la política energética y minera del país;

b) Formular, promover y realizar proyectos vinculados al Sector;

c) Inventariar y evaluar los recursos energéticos y mineros del país;

d) Normar, fomentar y divulgar la investigación científica y tecnológica vinculada al Sector;

e) Cautelar el potencial humano del Sector me diante la reglamentación, aplicación y cumplimiento de los normas legales sobre seguridad, higiene y bienestar;

f) Promover la infraestructura y la formación de personal calificado que requiera el Sector;

g) Coordinar y promover la asistencia técnica correspondiente al Sector;

h) Fomentar la formación de Empresas de Pro piedad Social en las actividades del Sector no reservadas con exclusividad al Estado;

i) Apoyar la formación de cooperativas de

\

producción y servicios en el Sector; i) Otorgar concesiones y/o concertar contratos de acuerdo a la legislación específica sobre la materia, cautelando que las ñor-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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