Tipo de Norma: Ley
Número: 21088
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21088BANCO DE LA NACION SOLO AGENTE FINANCIERO
Transfieren a Popular y Porvenir facultades sobre seguros que se hacía por el Banco de la Nación
DECRETO LEY N 21088EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 19569, modificatorio del artículo 9 de la Ley 16000 y demás disposiciones complementarias, se encargo al Banco de la Nación asegurar los “bienes y capitales del Estado y otros intereses asegurables:
Que es necesario liberar al Banco de la Nación de las actividades propias del campo de los seguros, a fin de que su especialización quede circunscrita a sus actividades como Agente Financiero del Estado;
Que con la finalidad de intervenir activamente en el mercado asegurador nacional, el Banco de la Nación ha venido adquiriendo progresivamente las acciones representativas del capital social de Popular y Porvenir Compañía de Seguros;
Que en consecuencia, es conveniente transferir a Popular y Porvenir Compañía de Seguros, las operaciones propias de la actividad aseguradora que ha venido desempeñando el Banco de la Nación.
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo l9— Transfiérase a Popular y Porvenir Compañía de Seguros, las facultades que, sobre actividades de seguros, le fueron encomendadas al Banco de la Nación por el artículo 9 de la Ley 16000 sustituido por el Decreto-Ley 19569 y demás disposiciones complementarias relacionadas con dichas actividades.
Artículo 2o— Transfiérase igualmente a Popular y Porvenir Compañía de Seguros, el Fondo de Garantía de Cien Millones de Soles Oro (S/. ÍOO’OOO.000.00) a que se refiere el artículo 8 del Decreto-Ley 19568.
Articulo 3o— Las dependencias y entidades del Sector Público Nacional que requieran contratar los seguros a que se refiere el artículo Io, los gestionarán directa y obligatoriamente ante Popular y Porvenir Compañía de Seguros.
Prohíbese a las mencionadas dependencias o entidades, autorizar, a cualquier persona natural o jurídica que en su nombre o • representación realicen cualquier gestión o negociación de seguros ante entidades distintas a Popular y Porvenir Compañía de Seguros, baio resnonsabilidad de sus funcionarios u órganos competentes. La infracción a esta norma constituye falta grave, sancionable de acuerdo a Ley.
Artículo 4p— Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir del Io de Marzo de 1975.
Artículo 5— Derógase todas las disposiciones legales y estatutarias en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.— Popular y Porvenir Compañía de Seguros, se sustituye en los contratos de seguros que tiene actualmente formalizados el Banco de la Nación, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones que emanen de tales contratos. El Banco de la Nación transferirá a Popular y Porvenir Compañía de Seguros, los activos y pasivos que corresponden a los referidos contratos.
Segunda.— El personal del Banco de la Nación que presta sus servicios actualmente en la actividad de seguros, podrá ser transferido a solicitud de Popular y Porvenir Compañía de Seguros, conservando la totalidad de sus derechos sociales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos setenticinco.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA. DO, Presidente de la República.
Genera] de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Conse-jo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. KO. LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante A. P., GUILLERMO FAURA GAIG. Ministro de Marina.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,
General de División EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
Vice Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda y Construcción.
Teniente General FAP FER.
nando miro quesada ba.
HAMONDE, Ministro de Salud.
General de División £, p,
ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
General de División E. P.
PEDRO RICHTER PRADA,
Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Teniente General P.A.P. DANTE POGGI MORAN. Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP ALBER. TO JIMENEZ. DE LUCIO. Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E. P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
Mayor General FAP .LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
General de Brigada EP. RAUL MÉNESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de Enero de 1975. General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante A. P., GUL LLERMO FAURA GAIG.
General de División EP., ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.