Ley Nº 21087

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 21087

BANCO DE LA NACION ADQUIRIRA 91°/o DEL CAPITAL ACCIONARIO DE REaSEGU-

RADORA PERUANA S.A.

DECRETO-LEY N 21087

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos-Leyes 18425 y 18961, el Banco de la Nación viene realizando, en forma exclusiva

y excluyente, las actividades de reaseguros en

y del exterior;

Que, asimismo, la empresa Reaseguradora Peruana S.A., viene operando la actividad de reaseguros dentro del país;

Que la integración de dichas actividades en una sola entidad especializada, permitirá disponer de una adecuada estructura en materia de reaseguros y utilizar al máximo la capacidad instalada del mercado asegurador, con la consiguiente economía de divisas para el país;

Que es conveniente que el Estado, a través del Banco de la Nación, participe mayorita-

ríamente en el capital accionario de Reasegu-radora Peruana S. A.;

Que en consecuencia, la actividad reaseguradora que ha venido realizando el Banco de la Nación debe ser transferida a Reaseguradora Peruana S. A., a fin de lograr la integración y consolidación dej mercado asegurador nacional;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

V

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1'.’— Dentro del término de noventa (90) días computado a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, el Banco de la Nación procederá a adquirir el noventiún por ciento (91%) del capital accionario de Reaseguradora Peruana S. A. El nuevo por ciento (9%) restante corresponderá a las empresas aseguradoras establecidas en el país que tengan la condición de empresa nacional.

Art. 2— Producida la adquisición por parte del Banco de la Nación a que se refiere el artículo anterior, Reaseguradora Peruana S.A., será la única entidad autorizada para contratar en forma exclusiva y excluyente toda operación de reaseguros en y del exterior, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia .

Art. 3— A partir de la fecha en que Reaseguradora Peruana S. A. ejerza las facultades que le confiere el Art. 2 del presente De-creto-Ley, queda sustituida en los contratos de Teaseguros que tiene formalizados el Banco de la Nación, asumiendo todos los derechos y obligaciones que emanen de dichos contratos. El Banco de la Nación transferirá a Reaseguradora Peruana S. A. los activos y pasivos que corresponden a tales contratos.

Art. 4°— El capital pagado de Reaseguradora Peruana S.A. no podrá ser menor de Cien millones de soles oro (S/. 100’000,000.00),

Art. 5— Facúltase al Banco de la Nación para adoptar los procedimientos y medidas

que estime más convenientes para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley.

Art. 6— Derógansc todas las disposiciones legales y estatutarias en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

Disposiciones Transitorias*

Primera.— Vencido el término a que se refiere el Art. 1- dél presente Decreto-Ley sin que se haya efectuado la adquisición del porcentaje que el mismo señala, autorízase al Ban co de la Nación a expropiar las acciones representativas del capital social de Reaseguradora Peruana S. A., que sean necesarios para completar dicho porcentaje, a cuyo efecto se declara de necesidad y utilidad pública dicha expropiación, con sujeción a la Ley 9125, sus ampliatorias, modificatorias y conexas.

Segunda.— El personal del Banco de la Nación que presta servicios actualmente en la actividad de reaseguros, podrá ser transferido, a solicitud de Reaseguradora Peruana S. A., conservando la totalidad de sus derechos sociales.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Enero de 1975.

Gral de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Vice-Almirante AP. Guillermo Faura Gaig.

Gral. de Div. EP. Enrique Gallegos Venero, Ministro de Agricultura, encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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