Tipo de Norma: Ley
Número: 21067
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21067EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LA FUERZA ARMADA DICTO LA LEY ORGANICA
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y
CONSTRUCCION
DECRETO LEY N 21067
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Revolucionario ha promulgado el Decreto Ley 20711 que crea el Ministerio de Vivienda y Construcción;
Que es necesario armonizar la estructura y funciones del Sector Vivienda y Construcción con las disposiciones de dicho Decreto Ley;
Que en consecuencia, debe expedirse una nueva Ley Orgánica del Sector;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SECTOR VIVIENDA Y
CONSTRUCCION
TITULO I
Del Sector Vivienda y Construcción
CAPITULO I
Del Contenido y Alcance
Art. 1— La presente Ley determina el ámbito y estructura del Sector Vivienda y Construcción, las funciones y estructura del Ministerio de Vivienda y Construcción, sus funciones básicas y las de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes.
Art. 2o— Los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes. Las materias no incluidas en esta Ley Orgánica serán normados por leyes complementarias.
Art. 3— El Ministerio de Vivienda y Construcción, sus dependencias y los Organismos Públicos Descentralizados tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, los que serán aprobados por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda y Cons trucción.
CAPITULO II
Del Ambito, Competencia y Estructura
del Sector
Art. 4— El Sector Vivienda y Construcción está conformado por el Ministerio de Vivien
da y Construcción, como entidad central del mismo, por los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes y por todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades del Sector.
Art. 59— Corresponde al Sector:
a) La dotación de vivienda y de sus servicios complementarios a la población peruana, a-tendiendo con carácter prioritario a ios sectores de menores recursos económicos;
b) La construcción de edificaciones y obras públicas, que se realizará en función de los planes nacionales de desarrollo, propiciando su desconcentración, la atenuación del desempleo y el desarrollo y uso de la tecnología nacional que conduzca a un mejor aprovechamiento de nuestros recursos; y,
c) La habilitación de tierras preferentemente eriazas, para fines de vivienda, desarrollo urbano y construcción.
TITULO II
Deli Ministerio de Vivienda y Construcción.
CAPITULO I Funciones y Estructura
Art. 6— Corresponde al Estado a través del Ministerio de Vivienda y Construcción definir la política de vivienda y construcción y a éste, como organismo central del Sector:
a) Planificar, normar, ejecutar y controlar las siguientes actividades:
—La construcción de viviendas y sus servicios complementarios.
—La realización de edificaciones y obras públicas con excepción de los de la defensa nacional, en estrecha coordinación con los
Sectores respectivos.
—La construcción de otras edificaciones que den albergue al hombre en cualquiera de sus actividades.
b) Promover el desarrollo de la actividad em_
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presarial del Sector, dando carácter prioritario a las empresas de propiedad social.
c) Acondicionar y ordenar los centros poblados, planificando su desarrollo y programando su expansión.
d) Regular el empleo de los recursos financieros correspondientes al Sector.
e) Formular, promover y ejecutar proyectos y programas de renovación urbana tendentes a la erradicación de los tugurios y barrios decadentes,
f) Dictar medidas que aseguren el abaratamien to y control de la tierra habilitada y por habilitar.
g) Planificar, normar y promover la investigación tecnológica y social en su ámbito de acción y difundir la tecnología e información en el Sector.
h) Planificar, normar y dirigir la promoción social y la capacitación de los trabajadores de la actividad constructora.
i) Analizar, diagnosticar y programar la demanda, abastecimiento y flujo de equipos y materiales de construcción en el país; y,
j) Otorgar las licencias de construcción directamente o por delegación.
Art. 7— La estructura orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción es la siguiente:
a) Alta Dirección.
b) Organo de Control.
c) Organos Consultivo y de Coordinación.
d) Organos de Asesoramiento.
e) Organos de Apoyo.
f) Organos Técnico-Normativos.
g) Organos Regionales.
CAPITULO II De la Alta Dirección
Art. 8— La Alta Dirección es el órgano de decisión constituido por el Ministro y el Director Superior.
El Ministro dispone de un Comité de Asesoramiento, de una Asesoría Técnica y de una Secretaría Ejecutiva.
Art. 9— El Ministro formula y dirige la política del Sector en armonía con la política y planes del Gobierno, ejerce la dirección de los Organos del Ministerio y la supervisión de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector y coordina con los demás Ministerios y
Organismos Centrales de la Administración Pública las acciones que correspondan.
El Ministro podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su investidura de Ministro de Estado.
Art. 10— El Director Superior colabora directamente con el Ministro y dirige, coordina y controla por delegación la acción de los órganos del Ministerio, de conformidad con las directivas señaladas por el Titular del Portafolio, salvo en aquellas materias reservadas al Ministro por mandato legal expreso.
CAPITULO III Del Organo de Control
Art. II9— La Inspectoría General, es el órgano encargado de realizar el control en el ámbito del Sector, de conformidad con los dispositivos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de Actividad Pública y de más disposiciones pertinentes.
El Inspector General depende directamente del Ministro y en el ejercicio de sus funciones tiene la representación de éste.
CAPITULO IV
De los Organos Consultivos y de Coordinación.
Art. 12— El Consejo de Vivienda y Construcción asiste al Ministro en el estudio de los asuntos vinculados con el Sector, que éste someta a su consideración.
Art. 13— El Consejo de Coordinación In-terseetorial de la Construcción coordina la ejecución de política de la construcción de las o_ oras públicas que ejecuta el Ministerio y de los asuntos específicos de carácter intersectorial. Estará presidido por el Ministro de Vivienda y Construcción o su representante e integrado por funcionarios de alto nivel de los Organismos Públicos vine ulados con los asuntos de su competencia.
CAPITULO V
De los Organos de Asesoramiento
Art. 14— La Oficina Sectorial de Planificación es el órgano asesor en la formulación de la Política Sectorial; conduce el proceso de planificación del Sector de acuerdo con las directivas del Ministro y en coordinación con el Instituto Nacional de Planificación; coordina la formulación del Presupuesto del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, compatibiliza las metas y lo evalúa; opina sobre los proyectos de inversión y propone los criterios para la asignación de recursos en el Sector. Asimismo, es responsable de
la programación y coordinación de la Cooperación Técnica y Económica Internacional, de conformidad con las Leyes Normativas de la materia.
Art. 15— La Oficina de Asesoría Jurídica encargada de dictaminar sobre los aspectos legales de las actividades del Sector, absuelve las consultas que se le formulen, realiza la recopilación sistemática de la legislación del Sector y pi opone los dispositivos legales pertinentes .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.