Ley Nº 21066

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 21066

Aprueban Contrato modificatorio

No. 2 al Contrato de Préstamo 266 entre Gobierno del Perú y el BID

DECRETO LEY N9 21066

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 18355 se aprobó el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 35*000,000.00, el que viene siendo aplicado a diferentes obras en la ssona afectada por el sismo del 31 de Mayo de 1970 y que fue motivo de la modificación 1 para adecuarlo a la denominación de ORDEZA, de conformidad con los Decretos Leyes 19513 y 19967;

Que para una mejor utilización del préstamo es necesario modificar la distribución del tipo de moneda de origen convenida, transfiriendo US$ 300,000.00 del monto de divisas, a su equivalente en moneda nacional;

Que asimismo, es necesario prorrogar el plazo de utilización de los recursos hasta el 13 de Agosto de 1975, a fin de concluir las.obras en proceso de ejecución, efectuando Jos reajustes pertinentes en la programación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Apruébase el Contrato Modificatorio N 2 al Contrato de Préstamo No. 266/SF-PE, suscrito entre el

Gobierno de la República del

Perú y el Banco Interameri-cano' de Desarrollo (BID), que contiene las modificaciones a que se hace referencia en la parte considerativa del presente Decreto Ley.

Artículo 2<f — Las modificaciones que en el futuro pudieran efectuarse al Contrato a que se refiere el artículo anterior serán aprobadas mediante Decreto Supremo en cumplimiento del articulo 79V de la Ley 16360.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos setenticinco.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP., GUILLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro. Educación.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP., AUGUSTO GALVEZ VELARDE. Ministro de Vivienda y Construcción.

Teniente General FAP.,

FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

General de División EP.. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP., TEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

Teniente General ^ A p., DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP» AMILCAR VARGAS G A VILANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Mavor General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio,

General de Brigada EP, RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 7 de Enero de 1975.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RCV DRIGUEZ.

Vice Almirante AP., GUILLERMO FAURA GAIG.

General de Brigada EP, AMILCAR VARGAS, GAVL LANO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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