Tipo de Norma: Ley
Número: 2106
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02106LEY V 210í»
Ampliación de la 2a parte del artículo 11 de la ley N.°1968
DE LA hKITlil.li'A
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por cuanto el Congreso Im dudo ln |Hv sigiiienie:
£/ Congreso de ln Hepiiblicn Peruana,
lia dado la ley sigu j e 111 o;
Artículo único. — Amplíase la segunda pfii-ce «í^l artículo II de la ley número j968.cn la siguiente forma:
“Considerase como parte délas ga-liUilías (jtie debe constituir la Caja de Ahorros de Lima, para cubrir íntegramente los cheques que eiiniu, la suma con que ha concurrido al préstamo ai Gobierno, en conformidad con el artículo 7.° de la ley número 1982, con el cas litio del 30 por ciento”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.