Ley Nº 21057

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 21057

GOBIERNO REVOLUCIONARIO DICTO LA LEY DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL PARA EL

EJERCICIO: 1975-1976

DECRETO-LEY N 21057 CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar la Ley del Presupuesto Bienal para el Ejercicio 1975-1976, a fin de establecer las normas de la aprobación, e-jecución y evaluación presupuesta! en los Organismos del Sector Público Nacional con el proposito de permitir la ejecución del Plan de Corto Plazo;

De conformidad con lo establecido en el Art. 5 del Decreto-Ley N* 17063;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL PARA 1975-1976

CAPITULO I

Finalidad y Alcance

Art. 1— El presente Decreto-Ley establece las normas a que se sujetarán las fases del Sec tor Público Nacional, durante el período comprendido entre el 1 de Enero de 1975 y 31 de Di ciembre de 1976, formulado de conformidad con las Directivas Técnicas del Presupuesto emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPITULO II

Estructura Presupuestaria del Sector Público

Nacional

Art. 2— Los presupuestos de los organismos que conforman el Sector Público Nacional se agrupan con criterio sectorial y programático, en los cuatro volúmenes siguientes:

a) Volumen 01: Gobierno Central.

Este volumen comprende el Título I - Ingresos y el Título II - Egresos.

El Título I comprende los Ingresos que por toda fuente, financian los Egresos del Gobierno Central.

El Título II comprende los egresos de todos los Pliegos Presupuéstales dd Gobierno Central.

b) Volumen 02: Instituciones Públicas.

Este volumen comprende los Pliegos de las Instituciones Públicas, agrupadas sectorialmente de conformidad con sus correspondientes Leyes Orgánicas.

e) Volumen 03: Empresas Públicas y Seguro Social del Perú.

Este volumen comprende dos partes: La primera parte agrupa a los Pliegos Presupuéstales correspondientes a cana una de las Empresas Publicas. La segunda parte comprende al Pliego' Presupuestal del Seguro Social del Perú.

d) Volumen 04: Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública.

Este volumen comprende dos partes: La primera parte agrupa a los Pliegos Presupuéstales correspondientes a cada uno de los Concejos Municipales Provinciales y sus Empresas. La segunda parte comprende a los Pliegos Presupuéstales de las Sociedades de Beneficencia Pública.

Art. 3-— Cada Pliego está constituido por el o los Programas Presupuéstales, debidamente consolidados.

Art. 4P— El Pliego tendrá un Titular y cada Programa, así como cada Sub-Programa una Jefatura.

El Titular del Pliego como la más alta autoridad de un Organismo, es el responsable de la Dirección y Supervisión del Pliego a su cargo

Los Jefes de Programa y Sub-Programa son designados por el Titular de cada Pliego y tienen la responsabilidad de la obtención de las metas, para lo cual, deberán ejecutar, contro. lar \ evaluar el Programa o Sub-Programa respectivo.

CAPITULO III

Aprobación del Presupuesto del Sector

Público Nacional

Ar*. 5— Apruébase los siguientes Ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobierno Central:

Título I* Ingresos Capítulo I:

Ingresos del Tesoro Público ....... 205,189’531

Capítulo II:

Ingresos Destinados .............. 2,180*450

Capítulo III:

Ingresos Propios ................ 5,834'454

Capítulo IV:

Endeudamiento .................. 7,896'579

Capítulo V:

Ingresos por Transferencias...... 160*731

TOTAL: S/. 22U61745

Título II: Egresos

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

PLIEGOS

Tesoro

.

Ingresos

Propios

Endeuda.

miento

Transfe

rencias

TOTAL

1, Presidencia de la República

L123T65

945

1,124'110

2. Poder Judicial

863'000

7500

8 70'500

3. Poder Electoral

90*000

90'000

4. Ministerio del Interior

16,737'548

zrm

- -

16,825'438

5. Ministerio de Relacio-

nes Exteriores

1,133'000

---

1,133'000

6. Ministerio de Guerra

14,528767

ll'OOO

--

14339767

7. Ministerio de Marina

8,475*994

53*350

--*-

—--

8,529344

8. Ministerio Aeronáutica

8,307'450

2,343759

- —

— -

10,651309

9. Ministerio de Econo_

mía y Finanzas

64,862'905

— -

---

64,862'905

10. Ministerio Agricultura

11,592’922

378*741

4,688*695

35*698

16,69O'056

11. Ministerio Pesquería

2,021798

342*659

---

2,363*957

12. Ministerio de Indus-

tria y Turismo

4801 '432

120*000

•--

2,921*432

13. Ministerio de Energía

y Minas

7,703'800

---—.

7,703300

14. Ministerio de Transpor

tes y Comunicaciones

6,497'255

907'928

1,130*120

---

8,535303

15. Ministerio de Trabajo

468'000

1'400

■---

—-

469'400

16. Ministerio de Vivienda

y Construcción

1,523 779

759729

10*143

2,293 751

17. Ministerio Educación

38,806'467

295'048

714700

6*402

39,822*117

18. Ministerio de Salud

8,848'000

644'000

282752

86*404

9,861156

19. Contraloría General de

la República

188*500

1*500

— --

190*000

20. Instituto Nacional de

Planificación (INP) ,

| 291'000

1300

¡ --

--- -

292 300

21. Organismo Regional 1

para el Desarrollo de la Zona Afectada (OR-

DEZA)

1,907'514

120*000

618*153

22'084

2,667751

22. Consejo Nac. Justicia

35'000

r f ^

* |

35'000

23. Sistema Nacional de Apoyo a la Moviliza-

ción Social, SINAMOS

3,150’560

218744

3,369'304

24. Of. Nac. de Integración

50*000

200

50700

25. Ministerio de Comercio

1,625'500

1’920

1,627420

26. Oficina Central de In- 1

formación I

431*000

i

—,—

431*000

27. Comisión Nacional de 1

Propiedad Social 1

90*000

--

™ ™ *

90'000

28. Comité Ejecutivo del 1

Complejo Bayóvar I

1,000*000

lOOO’OOO

29. Ministerio de Alimen- 1

tación j

2,216'125

—.—

-----

221,261745

TOTAL: |

207369*981

5,834'454

7,896*579

160731

221,261745

Forman parte del presente Artículo los A-nexos siguientes:

Anexo N 1: Por Pliegas a nivel de Programas y Partidas Genéricas.

Anexo Nv 2 Por Pliegos a nivel de Programas y Fuentes de Financiamiento.

Art. 6— Apruébase los siguientes Ingresos

y Egresos del Volumen 02 Instituciones Públicas:

INGRESOS.

Capítulo III:

Ingresos Propios ................. 5,676'083

Capitulo IV.

Eudeudamiento ......... 160’óCó

Capítulo V:

Ingresos por Transferencias ........ 7,726347

TOTAL: S|. 13,563'036

EGRESOS

SECTORES - INSTITUCIONES

Ingresos

Propios

Endeuda.

miento

» .r

1

Ingresos por Transferencias

Total

*

01 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

01 Seryicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) .. .. ..

1700

103300

105'000

C2 Registros Públicos .............

84'650

84'650

03 Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN) ...

1-J

%

65'050

65'050

04 Centro Nacional de Productividad

ÍO'OOO

L"LJ *

20’000

30>’000

05 Instituto Nacional de Administra-ción Pública .... ...............

«i

120'000

120*000

08 AERONAUTICA

Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aero-Espacial ........

#

09 ECONOMIA Y FINANZAS

11 Banco Central de Reserva del Perú

3,041*650

•r ~ ¡

«

3,041'650

12 Superintendencia de Banca y Se_

guros ................ — *

13 Comisión Nacional Supervisora de

Empresas y Valores ............

6'503

mmm

169'800

78'900

169'800

85*403

10 AGRICULTURA

21 Tribunal Agrario ..............

• * ~~

"T m L

140'000

140'000

22 Centro de Capacitación e Investigación de la Reforma Agraria ...

10

65'000

65'010

23 Oficina Nacional de Apoyo Ali-mentario ......................

3'400

69'400

72*800

11 PESQUERIA

26 Instituto del Mar del Perú (IMAR

PE) ................ ..........

,,,fl ”*

196'400

196'400

12 INDUSTRIA Y TURISMO

31 Instituto de Investigación Tecno-lógica-Industrial y de Normas Téc nicas ........................

251384

15'000

266 384

32 Servicio Nacional de Adiestramiento de Industria y Turismo (SENATI) ...................

788'657

788*657

13 ENERGIA Y MINAS

41 Junta de Control de Energía Atómica .........................

9'000

35'600

44*600

42 Registro Público dp Minería ----

L •’ ~

-.-

12'400

12'400

43 Instituto Científico y Tecnológico Minero .....................

433'226

P

433'226



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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