Tipo de Norma: Ley
Número: 21052
documento PDF
21052DE VARIAS EMPRESAS ESTATALES
Autorizan a Economía asumir
• i
obligaciones pendientes con el Banco de la Nación DECRETO LEY N9 21052EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente;EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha experimentado un sustancial incremento de precios en el mercado de ciertos productos básicos, que las Empresas Estatales han tenido que adquirir a fin de satisfacer la demanda interna;
Que por ello diversas Empresas Públicas vienen manteniendo con el Banco de la Nación adeudos derivados de la comercialización de productos, por lo que se han originado saldos deudores al colocar estos productos, por debajo de los precios de compra en el mercado con la finalidad de proteger la economía familiar de las grandes mayorías;
Que con tal fin se hace necesario que el Estado asuma directamente las obligaciones derivadas de la diferencia entre el precio de compra y el de comercialización de ciertos productos básicos que tienen pendientes con el Banco de la Nación de ciertos productos básicos que tienen pendientes con el Banco de lu Nación al 31 de Diciembre de 1974. la Empresa Nacional de. Comercialización de Insumos (ENCI), Petróleos del Perú (PETRO PERU), la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA), la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado (EPCHAP), la Empresa de la Sal (EMSAL), y la Empresa Nacional de Fertilizante* (FERTI PERU):
En uso de las facultades do que está Investido; y Con el voto aprobatorio deí Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo iv— Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General del Tesoro Público asuma las obligaciones pendientes con el Banco de la Nación de la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos (ENCI), Petróleos del Perú (PETRO PERU), la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios
(J2PSA), la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de. Pescado (EPCHAP), Empresa de la Sal (EMSAL), y la Empresa Nacional de Fertilizantes (FER-TIPERU), al 31 de Diciembre de 1074, para los fines a que se refiere la. parte considerativa del presente Decreto-
Artículo 2<>— Ei Ministerio de Economía y Finanzas en base a las liquidaciones de las obligaciones correspondientes al 31 de Diciembre de 1974 deberá celebrar con el Banco de la Nación el o los contratos necesarios que deberán ser aprobados por Decrete» Supremo en los que se fijarán los montos y condiciones, estableciéndose una tasa máxima de Interés del 4% anual al rebatir.
Artículo 39— Los servicios de amortización e intereses y otros gastos de las obligaciones que se autorizan a celebrar serán atendidos por ei Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al finan-clamiento global que en función de las necesidades inter-sectorialps le correspondan en cada ejercicio presupuesta!.
Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticuatro.
General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E.P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Conse. Jo de Ministros y Ministro d» Guerra.
Teniente General F.A.P ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante A.P. JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.
General de División E.P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División E.P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro
de Energía y Minas.
• »
General de División E.P.
JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
. Vice Almlfante A.P. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General F.A.P. FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
General de Brigada E.P. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Contralmirante A.P. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y
Turismo.
General de Brigada E.P. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E.P. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
Mayor General F.A.P. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E.P. AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.
Mayor General F.A.P. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
General de Brigada E.P. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Por tanto:
Mando sé publique y cumpla.
Lima, 30 de Diciembre de 1974.
General de División E.P, JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E.P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General F.A.P.
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante A.P. JOSE ARCE LARCO.
General de Brigada EP.,
AMILCAR VARGAS GAVI-LANO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.