Ley Nº 21047

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 21047

AMPLIAN EL PRESUPUESTO BIENAL HASTA S/ 59 677,286 00 DEL PLIEGO MINISTERIO DE

EDUCACION

DECRETO-LEY N 21047 CONSIDERANDO:

Que los recursos financieros asignados en el vigente ejercicio presupuesta! a los Programas 2201 - Administración Central y 2207 Teleducación, correspondientes al Presupuesto de Operación del Pliego Ministerio de Educación, han resultado insuficientes para el cumplimiento de las actividades programadas;

Que de acuerdo al análisis de la Ejecución Presupuestal del Pliego, se infiere una mayor captación de recursos financieros provenientes de la Fuente de Ingresos Propios, que permitirán financiar las necesidades de las partidas deficitarias de los citados Programas;

Que en consecuencia, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, en el Pliego Ministerio de Educación, hasta por la cantidad de S/. 59'677,286.00;

De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 57 de la Ley 14816. Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y 41 del Decreto-Ley 19864, Ley del Presupuesto Bienal vigente;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, hasta por la suma de cincuentinueve millones seiscientos setentisiete mil doscientos ochentiseis y 001100 soles oro (Sí. 59'677,286.00), conforme al siguiente detalle:

Volumen I: Gobierno Central.

Título I: Ingresos.

Capítulo III: Ingresos Propios.

2: Tasas.

2 3: Tasas Educacionales.

Partida 207: Derechos de Pensiones

de Enseñanza ..................59’677,286

Título II: Egresos.

Sector 17: Educación.

Piiegc 01: Ministerio de Educación.

Presupuesto de Operación

Programa 2201: Administración Central.

Jefatura Responsable: Dirección Superior.

Partidas :

01.00 Remuneraciones .. .. 28100,000

02.00 Bienes, ............ 8'422,000

03.00 Servicios...........18’930,000

04.00 Transferencias Ctes. .. 690,000

08.00 Bienes de Cap. Nuevos 432,103 56'574,103

Programa 2207: Teleducación.

Jefatura Responsable: Dirección Genera! del Instituto de Teleducación.

Partidas:

01.00 Remuneración....... 407,460

02.00 Bienes..... ...........1’509,370

03.00 Servicios ............ 900,890

04.00 Transferencias Ctes. . . 122,358

08.00 Bienes de Cap. Nuevos 163,105 3103,183

TOTAL S|. 59'677,286

Art. 2— El Ministerio de Educación antes de la finalización del vigente ejercicio presupuestal, autorizará la modificación de los respectivos Presupuestos Analíticos ciñéndose a las limitaciones establecidas en el Decreto-Ley 19864 y transcribirá copia de las Resoluciones autoritativas a los organismos señalados por el referido Decreto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 30 de Diciembre de 1974 Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez Vice_AImirante AP. José Arce Larco Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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