Tipo de Norma: Ley
Número: 21045
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21045 CREAN COMISION NACIONAL DE MUJER PERUANA COMO PERSONA JURIDICA DEDERECHO PUBLICODECRETO-LEY No 21045 CONSIDERANDO:
Que el Plan del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada al exponer la situación de la muier peruana, precisa como objetivo para su solución la efectiva igualdad con el hombre en derechos y obligaciones;
Que por su parte la Asamblea General de las Naciones Unidas, en resolución de fecha 18 de Diciembre de !972, reconoció como ur.o de
los objetivos del año 1975, promover dicha igualdad;
Que en el Perú existen numerosas instituciones femeninas sin nexo entre sí, lo que les impide realizar un trabajo en conjunto;
Que por ¡o tanto, se hace necesario la creación de una Comisión dotada de autonomía y con capacidad de decisión que, a nivel nacional, canalice los esfuerzos de Jas agrupaciones femeninas; ;
JÉn uso de las facultades de que está investido; y
Con e* voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Dccrcto-Lcy siguiente:
Art. 1°— Créase con fecha 1 de Enero de 1975 la Comisión Nacional de la Mujer Peruana como persona jurídica de Derecho Público Interno, de carácter autónomo, con dependencia directa de la Presidencia de la República.
Ari. '2 ‘— La Comisión a que se refiere el Artículo anterior tiene por finalidad:
a) Formular y recomendar a la Presidencia de la República, la política a nivel nacional sobre la problemática de la mujer, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;
b) Proponer al Supremo Gobierno los dispositivos legales que requiera el cumplimiento de sus objetivos en la obtención de los mayores derechos que corresponde a la mujer;
c) Fomentar, orientar y organizar congresos, fórums, seminarios y otros certámenes relacionados con sus fines;
d) Coordinar las actividades de todas las instituciones femeninas del Perú, auspiciando su participación en el desarrollo económico, social y cultural peruano;
e) Velar por la eliminación de todo trato discriminatorio que afecte los derechos y la dignidad de la mujer;
f) Proponer al Supremo Gobierno las personas que deban representar a la Comisión ante Organismos Internacionales, así como en las conferencias, fórums, seminarios y demás eventos que requieran su representación oficial; y
g) Contribuir al mejoramiento de las relaciones amistosas éntre los pueblos del mundo, a Ja cooperación entre los Estados y al fortalecimiento de la paz.
Art. 3— La Comisión Nacional de la Mujer Peruana estará constituido por once (11)
miembros: Una Presidente, que será la esposa del Presidente de la República; tres representantes designados por la Presidenta, de las cuales una será Vice-Presidenta; y, siete re-presentantese designadas por las Organizaciones Femeninas de Base.
Los miembros representantes serán designadas por un período de dos años, sólo podrán ser elegidos nuevamente después de vencido un período intermedio.
Art. 4— La designación de las representantes de las organizaciones femeninas será realizada por elección de la asamblea de delegadas de Base de acuerdo a lo que disponga el Estatuto de la Comisión.
Art. 5— Las organizaciones femeninas actuales y las que se constituyan deberán ser reconocidas por Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro a propuesta de la Comisión y, luego, registradas en esta. La constancia de dicho registro bastará para la inscripción en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.
Art. 6"— La Comisión Nacional de la Mujer Peruana redactará el proyecto de su Estatuto, el que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Primer Ministro.
Art. 7— Amplíase el Artículo 2 del Decreto Ley 17532, Ley Orgánica de la Presidencia de la República, con el inciso siguiente:
h) "Comisión Nacional de la Mujer Peruana".
Art. 8— Adiciónase al Art. 9 del Decreto Ley 17532 y siguiente parágrafo:
“La Comisión Nacional de la Mujer Peruana formula la política respecto a los derechos y obligaciones de la Mujer".
Art. 9— Derógase todos los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Disposiciones Transitorias
Primera.— En tanto se aprueben los Estatutos y se reconozcan a las organizaciones femeninas, conforme al presente Decreto Ley la Comisión Nacional de la Mujer Peruana quedará constituido por un período de un año, en el que las siete representantes de las organizaciones legalmente reconocidas. En caso de que estas excedan el número de 7, se designarán por sorteo.
Segunda.— Las organizaciones femeninas e-xistentes debereán, inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Ley¿ dentro de los noventa (90) días de aprobado el Estatuto correspondiente.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Diciembre de 1974.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín. Tnte Gral. FAP. Rolando Gilardl Rodríguez Vice—Almirante AP. José Arce Larco.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.