Tipo de Norma: Ley
Número: 2096
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02096LEY N. 2096
Autorizando al Concejo Provincial de Santa para contratar un empréstito que se destinará á la desecación de la laguna de
Samanco
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 P— Autorízase al Concejo Provincial de Gasma para que, previa aprobación del Supremb Gobierno, contrate un empréstito de dos mil quinientas libras que se destinará exclusiva* mente á satisfacer los gastos que demanda la obra de desecación de la laguna de Samanco y para cuyo servicio se consignará en ef presupuesto departamental de Aneahs, á partir del año próximo y mientras sea necesaria, una partida de doscientas libras anuales.
Artículo 2 9—El interés de este empréstito no será mayor de siete por ciento al año y se emitirán bonos á la par, con cupones de intereses y amortización trimestrales.
Artículo 3 9 — Queda especialmente afecta al servicio de intereses y amortización la renta proveniente de predios rústicos y urbanos de los distritos de Nepeña y Moro.
Artículo 49 —Los cupones de fecha vencida serán admitidos por la Junta pepartamental ó por quien haga la recaudación, en pago de los recibos de predios rústicos y urbanos de los men. cionados distritos de Nepeña y Moro.
Artículo 5 9 — Lada cupón, además délos datos usuales, contendrá el saldo ¿el capital adeudado después de la amortización anterior.
Artículo 6 — La obra se hará ba jo la ¿jrección del Ministerio de Fomento previos los estudios técnicos correspondientes.
Artículo 7° — El Supremo Gobierno establecerá las condiciones en que deben emitirse los bonos y reglamentará el servicio del empréstito.
Artículo 8 9 — Los terrenos que se insigan con el relleno de la laguna de Sabaneo, se venderán por lotes, en pú-pjica subasta, exceptuándose los que necesite el Estado para oficinas públicas;y
gU producto se aplicará á, hacer amorti-xaciones extraordinarias del empréstito que el Concejo Provincial de Oasma contrate de conformidad con la presente
ley-
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del id es de diciembre de mil novecientos catorce.
Nicanor M. Carmona , Presidente de la Cámara de Senadores. — David García Irigoyen , Presidente de la Cámara de Diputados. — J. Augusto Ba-rrios, Sen ador Pro Secretario.—Rodrigo Peña Murrieta, Diputado ¡Secretario,
Al Exorno. Señor Presidente de la Re nú-
ir ^
oliea.
Por tanto: mando se imprima, publi-
1uy.V circule,}7 se le dé el debido cumpli-íuiento.
Parlo.en la Casa de Gobierno, en Li
á los ocho días del mes de enero de toü novecientos quince,
0. R. Benavide».
G. Schreiber..
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.