Tipo de Norma: Ley
Número: 20822
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20822Se establecen funciones de Ministerios de Alimentación, Agricultura y de Comercio
DECHETO LEY N 20822EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO-
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, cautelar el adecuado abastecimiento de los productos alimenticios necesarios a la población peruana incrementando sus niveles nutriclonales;
Que es necesario que el proceso productivo esté perfecta, mente articulado desde la producción al consumo por lo que es conveniente la integración en un solo organismo, de las acti. vidades de producción y comercialización interna de produc* tos alimenticios;
Que en consecuencia, es necesaria la Institucionalizado*» pública del Sector Alimentación, teniendo en cuenta las nece. sidades y características que le son propias;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo 1. — Amplíase el artículo 2 del Decreto Ley 17271, en los siguientes términos;
"Artículo 3°.—”.
"17. Ministerio de Alimentación".
Artículo 2. — Modificase el Art. 12° del Decreto Ley 17271 en los siguientes términos: ¡
"Artículo 12. _ Corresponde al Ministerio de Agricultura: la conducción de la Reforma Agraria, la producción agrícola no alimenticia, el incremento del área agrícola, la evaluación, la conservación de los suelos y la administración y conservación de los recursos liídricos, forestales y la fauna silvestre".
Articulo 3. — Ampliase el Decreto Ley 17271, con el Siguiente articulo:
"Corresponde al Ministerio de Alimentación; planear, dirigir, normar, promover, regular, coordinar, controlar y/o ejecutar las actividades de;
a. Producción: agrícola alimenticia, pecuaria, industrial do alimentos básicos y aquellas que en el futuro se le encar. gue.
b. Comercialización Interna de productos agropecuarios olí-mentidos. Industriales alimenticios básicos y de aquellos que en el futuro se le encargue".
Artículo 4. — Modifícase el articulo 13 del Decreto Ley 17271, en los siguientes términos:
"Artículo 139. — Corresponde al Ministerio de Comercio: planear, dirigir, normar, fomentar, controlar y/o ejecutar las actividades de comercio, excepto la comercialización interna de productos agropecuarios alimenticios, industriales alimenticios básicos y pesqueros alimenticios".
Artículo 5o. — El Ministerio de Alimentación iniciará sus ¡funciones de conformidad a su correspondiente Ley Orgánica.
Articulo 6°. — El presente Decreto Ley entrará en vigencia ti partir del 1< de Enero de 1975.
Artículo 7. — Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos seten ti cuatro.
General de División EP JUAN VELA8CO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP.. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO. Ministro d« Marina.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA,
Ministro de Educación.
General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Vice Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BA-IIAMONDE, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP Alberto JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICIITER ERADA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP DANTE TOGGI MORAN, Ministro
de Trabajo.
General de Brigada EP AMILG’AR VARGAS GAVILANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
- Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
ron TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de Diciembre de 1974.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN. Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Vice Almirante AP., JOSE ARCE LARCO.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.