Tipo de Norma: Ley
Número: 20789
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20789CREAN FONDO DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCION DE LOCALES E INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO
DECRETO-LEY N 20789
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia dél sismo del 3 de Octubre de] presente año, se han producido considerables daños en los locales e infraestructura del Sector Público:
Qué es conveniente crear un fondo que permita dotar al Sistema de Defensa Civil de los recursos financieros indispensables para la rehabilitación y reconstrucción de dichos locales e infraestructura, aperturándose una Cuenta Especial en el Banco de la Nación;
Que para los fines indicados, es necesario autorizar una Operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales del Pliego de Economía y Finanzas al Pliego del Ministerio del Interior;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Créase el Fondo de Rehabilitación y Reconstrucción de ios Locales e Infraestructura del Sector Público, afectados por el sismo del 3 de Octubre del presente año, con recur-
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sos del Tesoro Público y con otros ingresos de origen Nacional o Internacional que se obtengan para dicho fin.
Art. 2— Apertúrase en el Banco de la Nación una Cuenta Especial denominada “Fondo de Rehabilitación y Reconstrucqión de los Lócales, e Infraestructura del Sector Público, a-fectados por el sismo del 3 de Octubre de 4974”.
Art. 3°— Autorízase al Ministerio de Écono-
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mía y Finanzas a efectuar una Operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales,
que implica la apertura de un programa en el Presupuesto de Inversión del Pliego del Ministerio del Interior en vigencia, hasta por la suma de ciento cincuenta millones y 00|100 soles oro (S]. 150 000,000.00) conforme al detalle siguiente:
Volumen I: Gobierno Central.
Título II: Egresos.
DEL:
Sector 09: Economía v Finanzas.
Pliego 01 Ministerio de Economía y Finanzas.
Presupuesto de Inversión
Programa 0581: Transferencias para Inversión.
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Jefatura Responsable: Dirección General del Tesoro Público.
Parí leía:
11.00 Transferencias de Capital.
11.06 Otras .................... 150*000,000.00
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AL:
Sector 04: Interior.
Pliego 01: Ministerio del Interior
Presupuesto de Inversión
Programa 0341: Rehabilitación y Reconsixuccíóri (Apertura).
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Jefatura Responsable: Secretaría Ejecutiva del Comisé Nacional de Defensa Civil.
Partida:
07.00 Obras ...................150'000,000.00
Art. 4°— El Ministerio del Interior, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley, aprobará el presupuesto analítico respectivo, distribuyendo sectorialmente el monto
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asignado, en coordinación con los Titulares de los Pliegos y remitirá copia de dichos presupuestos, a los Organismos que señala el Decre-to-Ley 19864.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 12 de Noviembre de 1974
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Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrfn. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez Vice-Almirante AP. José Arce Larco.
Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavllano.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.