Ley Nº 20788

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 20788

DECRETO-LEY N 20788

CONSIDERANDO;

Que siendo obligación de todo peruano contribuir a la . Defensa Nacional y someterse a las obligaciones militares, debe regularse tal obligación en la Ley del Servicio Militar, para lo que se hace necesario perfeccionar la vigente 10967 y demás normas legales ampliatorias;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con d voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

LEY DEL SERVICIO MILITAR

TITULO I

Generalidades

CAPITULO I Objeto de la Ley

Art. 1— La presente Ley tiene por objeto determinar los alcances del Servicio Militar, en los aspectos referentes a organización, procedimientos y otras disposiciones en las que se hallan comprendidos todos los peruanos, varones y mujeres, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución del Estado.

CAPITULO II Del Servicio Militar

Art 2o— El Servicio Militar es un deber ineludible, y un honor que tienen todos los peruanos de servir a la Patria, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución del Estado y lo prescrito en la presente Ley.

Art. 3— El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar a todos los peruanos en edad militar, para contribuir a la Defensa Nacional, recibiendo adiestramiento militar en cualesquiera de los Institutos de la Fuerza Armada; Ejército, Marina y Fuerza Aérea

El personal que no haya sido seleccionado para servir en el Activo de la Fuerza Armada, podrá ser llamado para cubrir servicios que la Defensa Nacional exija, de conformidad a dispositivos legales que para el efecto se emitan a propuesta del Comando Conjunto de la Fuerza Armada

Art. 4"— Son objetivos de la Ley del Servicio Militar;

a) Dar igualdad de oportunidades para que todos los peruanos cumplan sus obligaciones militares;

b) Garantizar la idoneidad de! personal que presta servicio en el Activo;

c) Disponer de reservas instruidas y entrenadas para completar los Cuadros de Organización en caso de movilización; y

d) Propender a la capacitación de los peruanos para que luego de haber cumplido su servicio, se encuentren en mejor aptitud de contribuir al desarrollo del país.

Art. y— Están obligados a prestar el Servicio Militar todos los varones de 19 a 50 años de edad, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación.

Art. 6— Solamente para los fines y efectos de la presente Ley, la incapacidad civil de los

menores cesa a partir del 1 de Enero del año en que cumplen 18 años de edad.

Art. 1°— Todos los varones aptos serán llamados al Servicio Militar, en la forma y tiempo que determine la presente Ley.

Art. 8— Los peruanos en edad de prestar Servicio Militar, no podrán iniciar estudios o continuarlos, obtener trabajo, ejercer derechos civiles y políticos o desempeñarse en cargos públicos, mientras no acrediten su inscripción en los Registros Militares. Igualmente, no podrán obtener título profesional, técnico o similares, aquellos que no posean Boleta de Constancia de Inscripción o Libreta de Servicio Militar.

Art. 9o— Incurren en infracción los que no exijan la presentación de la Boleta de Constancia de Inscripción o Libreta de Servicio Militar, en su caso, para el ejercicio de las actividades antes citadas .

Art. I0-— Los peruanos que sean llamados al servicio en el Activo y los que perteneciendo a la Reserva sean llamados a períodos de instrucción v entrenamiento, tienen derecho:

a) A conservar sus empleos; y

b) A reservar su derecho a matricularse en caso de haber obtenido vacante en el con. curso rie admisión a algún centro académico, o conservar su matricula para continuar sus estudios.

CAPITULO III

De la Organización del Servicio Militar

Art. 11''— Para los efectos del Servicio Militar las personas estarán agrupadas por Clases, designándose cada una de éstas por el a-ño de la inscripción.

Art. 12"— Para el cumplimiento del Servicio Militar Jos peruanos en edad de prestar servido militar estarán comprendidos en una de las situaciones siguientes:

a) Servicio en el Activo; ó

b) Servicio en la Reserva.

Art. 13*— Para la aplicación de la Ley del Servicio Militar funcionarán 'las Juntas siguientes:

a) Jumas Inscriptoras, provinciales o distritales a cargo de los Municipios;

b) Juntas Calificadoras, en Jos' lugares que de-

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termine cada Instituto de acuerdo a sus necesidades;

c) Jumas Selectoras y de Sorteo, en los lugares que determine cada Instituto de acuerdo a sus necesidades; y

d) Juntas Revisoras, en las sedes de Región o Zona de cada Instituto.

Arf. Í4— Cada instituto de la Fuerza Armada tiene a su cargo, previa coordinación entre ellos, el planeamiento y ejecución de la calificación. La selección y sorteo, llamamiento, revisión y licénciamiento se efectuarán de

acuerdo a sus necesidades.

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TITULO II

De los Procedimientos del Servicio Militar

CAPITULO I

De la Inscripción

Art. 15— Todos los varones están obligados a inscribirse entre el 2 de Enero y el 1 de Marzo inclusive, del año en que cumplen 18 a-

ños de edad.

La inscripción se hará ante la Junta Inscrip. tora Provincial o Distrital de su residencia; en las guarniciones militares para los que residen en lugares alejados de las capitales de distrito; o en el Consulado Peruano más cercano para aquellos que se encuentren en el extranjero.

Art. 16"— Los peruanos por nacionalización están obligados a inscribirse dentro del término de 90 días, computado desde la fecha de expedición del título que los acredite como tales.

—Art. 17"— Es requisito para la inscripción, presentar ante la Junta Inscriptora, la partida de nacimiento.

Art. 18°— La inscripción se hará en el Libro respectivo; debiéndose llenar la Hoja de Registro que contendrá la Declaración Jurada del inscrito.

Art. 19°— La inscripción se hará personalmente, excepto en los casos a que se refieren los Arts. 20°, 21 y 22 de la presente Ley.

Art 20— Los Jefes de Unidades, Dependencias y|o Reparticiones, así como los Directores de Escuelas de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, solicitarán la inscripción de oficio de los cadetes y alumnos de sus dependencias, el año en que cumplan 18 años de edad;

asimismo de aquellos que hubieran anticipado su servicio militar.

Art. 21— Los Directores de Centros de Readaptación solicitarán la inscripción de oficio del personal internado, el año en que cumplan 18 años de edad.

Art. 22— Los guardadores o quienes ejerzan la patria potestad de sus pupilos, incapaces física y|o síquicamente, inscribirán a és_ Ms él año en que cumplan 18 años de edad.

Art. 23— Las personas que se consideren con derecho para ser exceptuados del servicio

militar, deberán manifestarlo en ei acto de lá inscripción, presentando un certificado médico o constancia de pertenecer al Clero Secular o Regular, según el caso.

Art. 24— En el acto de la inscripción s» entregará a la persona interesada una boleta como constancia de hacer sido inscrita, la cual será canjeada por la Libreta de Servicio Militar.

Art. 25*— El Registro del Servicio Militar, es el instrumento permanente en el que consta la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Está constituido por Hojas de Registro Individual que se llevarán por Clases, separadamente para varones y mujeres, en todas las Oficinas de Reclutamiento. Las Hojas de Registro serán remitidas, junto con los expedientes de excepción del Servicio, por las Juntas Inscriptoras a la Oficina de Reclutamiento, dentro de los cinco primeros días de terminada la inscripción.

Art. 26— El Registro será depurado y actualizado permanentemente, con los datos que mensualmente sean enviados por los Directores de Establecimientos Penales y Centros de Readaptación, de los ciudadanos condenados a

penas privativas de la libertad; con las relaciones nominales remitidas por los Concejos Municipales y Consulados de los ciudadanos fallecidos cuya edad esté comprendida entre los 18 y 50 años; con los cambios de domicilio y, con los certificados médicos presentados por los interesados en caso de inaptitud producida después de la inscripción.

Art. 27°— Los inscritos comunicarán su cambio de domicilio a la Oficina de Reclutamiento de la localidad que deja y a la de su nueva residencia, para la anotación en su Libreta de Servicio Militar o Boleta de Constancia de Inscripción y actualización del Registro.

CAPITULO II

V

De la Calificación

Art. 28— La calificación de las varones íns-critos en Aptos o Inaptos así como de los casos de Excepción, se hará anualmente entre el 1 de Abril y el 15 de Junio, por las Juntas Calificadoras.

Art. 29°— Están exceptuados del servicio en el Activo y'o en la Reserva los siguientes:

a) Los que adolecen de defecto físico o mental de carácter permanente o enfermedad incurable, que los imposibilite para llevar las armas o desempeñar otra actividad, de la Defensa Nacional;

b) Los miembros del clero secular o recular;

£i) Los que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad; y d) Los que tengan suspendido el ejercicio de

la ciudadanía.

Art. 30— Cada Instituto de acuerdo a sus necesidades y al número de inscritos, nombrará Juntas Calificadoras. Su composición y pro cedimientos a seguir serán establecidos en el Reglamento.

CAPITULO III

De la Selección y Sorteo

Art. 31— La selección del personal que debe cumplir el servicio en el Activo, se hará a-nualmente entre el 16 de Junio y el 15 de Agosto, por las Juntas Selectoras, cuya composición, lugar de trabajo y procedimientos a emplear serán establecidos en el Reglamento.

Art. 32— La selección se hará teniendo en

cuenta los siguientes criterios:

a) Aptitud física; y

b) Ocupación y grado de instrucción, en base a los datos de la Hoja de Registro.

Art. 33o— Cuando el número de personas seleccionadas exceda a las necesidades del servicio en el Activo, las Juntas Selectoras proce

derán al sorteo.

Art. 34— La lista general de los seleccionados y sorteados en cada clase, se dará a conocer públicamente el 15 de Noviembre de cada año, la misma que servirá de base para los llamamientos que se produzcan en el año siguiente.

Art. 35— Los no llamados permanecerán en la condición de disponibles para cualquier llamamiento extraordinario.

Art. 36o— El canje de la Boleta de Constancia de Inscripción por la Libreta de Servicio Militar, para los no llamados a servir en el Activo, se hará a partir del 1 de Diciembre y terminará el 31 de Enero del año siguiente. El canje nara el personal llamado a servir en el Actrvo se efectuará al término del servicio correspondiente.

CAPITULO IV

De la Revisión

Art. 37— Cada Instituto de acuerdo a sus necesidades, dispondrá el funcionamiento permanente de Juntas Revisoras encargadas de supervisar el proceso en su totalidad y ratificar o rectificar en última instancia, las decisiones de las Juntas Calificadoras relacionadas con aptitud para el servicio y excepciones y de las Juntas Selectoras y de Sorteo relacionadas con la Selección; asimismo; resolverán las solicitudes de excepción que pof bazon de fuerza mayor sean piesentadas después de la inscripción.

Art. 38— Todo inscrito que no esté de a-cuerdo con la calificación o selección determinada, podrá solicitar la revisión de su caso, ante la Junta Revisora correspondiente, dentro del plazo y de acuerdo al procedimiento que se establezca en el Reglamento.

Art. 39— La organización de las Juntas Revisoras y los procedimientos a seguir serán los que señale el Reglamento.

CAPITULO V Del Llamamiento

Art. 40— La incorporación a filas se efectuará mediante llamamientos ordinarios y extraordinarios, los que se dispondrán por Decreto Supremo.

Art 41— Los llamamientos ordinarios tienen por finalidad:

a) Satisfacer los requerimientos de personal para el servicio en el Activo del Ejército, Marina y Fuerza Aérea; y

b) Convocar a los reservistas a períodos de ins'ruccic n y entrenamiento hasta por 30 días.

Art. 42— Los llamamientos ordinarios para el servicio en el Activo, se harán en las fechas que determine cada Instituto de acuerdo a sus necesidades y comprenderán a los inscritos de la última clase.

Art. 43— Los llamamientos ordinarios para el servicio en el Activo, se harán conocer a los interesados con la debida anticipación, mediante la publicación de la relación nominal de los llamados.

Art. 44— Los llamamientos ordinarios para reservistas, se harán anualmente en las fechas que determine cada Instituto de acuerdo a sus necesidades y en las épocas que a juicio del Poder Ejecutivo no interfieran con las actividades económicas y productoras del país.

Art. 45— Los llamamientos extraordinarios se dispondrán separadamente para cada Insti-

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tuto, en cualquier fecha y por cualquier plazo a juicio del Poder Ejecutivo; con la finalidad de;

a) Satisfacer requerimientos de personal para el servicio en el Activo, que se produzcan después del llamamiento ordinario;

b) Convocar a los reservistas a períodos de ir strucción y entrenamiento por períodos

mayores de treinta días; y

c) Cubrir las necesidades de la Fuerza Armada. en caso de movilización.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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