Tipo de Norma: Ley
Número: 2078
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02078LEY x\. 2078
Construcción de un puente
de alambre «obre ei río Apurímac
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso ríe la República. Peruana. lia dado la lev siguiente:
C7*
Artículo único.— Votase en el presupuesto departamental del Cuzco,correspondiente á cada, uno de los años 1915 v 19 ti la ca n tillad de doscientas libras que se destinarán á la construcción ‘>e un puente de alambre sobre el río Apunóme, en el sitio denominado Loiirha.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa^a, que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ca t orce.
Nicanor M. Carmona. Presidente del Senado.—David García Ikigoykn, Presidente de la Cámara de Diputados.— Francisco A. Escarcean, Secretario del Senado. — Luis A. Carrillo, Diputado Pro Secretario;
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, á los diez y nueve días del mes de
diciembre de mil novecientos catorce.
O. R. Benayides.
F. Alavza Paz-Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.