Ley Nº 20778

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 20778 PARA EL PROYECTO CHinA-PIURA

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Amplían Presupuesto Dhnal del Sector Público Nacional, 1973-74 por 301 '860,000.00 soles oro

DECRETO LEY N9 20778

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N9 214-74EF/1 del 27 de agosto de 1974 se aprobó el incremento de lá financiación del Contrato suscrito el 16 de abril de 1971 a que se refiere el Decreto Supremo N 043-71-EF, entre la República del Perú y Eper-goproyekt Engineerlng & Contractlng Compány de Yugoslavia, por US$ r8QO.000.00 equivalente a S/. 30l’8GO,OÓO.OO,' destina-1 dos a la continuación de la ejecución de los Estudios y Obras de la Primera Etapa del Proyecto Chlra-Piura;

Que en consecuencia es necesario ampliar,el Presupuesto Bienal de Sector Público Nacional para 1973-1974, financiado con los recursos provenientes del endeudamiento externo antes mencionado:

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 579 de la Ley N 14816. Orgánica dej Presupuesto Funcional de la República y 419 del Decreto Ley N9 19864, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo informado favorablemente por el instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros*

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974. en la suma de Trescientos un millones ochocientos sesenta mil y 00/100 soles oro (S/. 301’860,000.00), conforme, al siguiente detalle:

VOLUMEN I : Gobierno Central

TITULO I : INGRESOS

CAPITULO IV : Endeudamiento

2 : Externo

PARTIDA 349 : Energo proyekt Engineering

£ Contractlng Company

(D.S. N 043-71-EF de 16 de

Abril 1971 y D.S. N« 214-74-EF

de 27 de Agosto de 1974). S/. 301’8G0,000.00

TITULO II : EGRESOS

SECTOR 10 : Agricultura

PLIEGO 01 t Ministerio de Agricultura

PRESUPUESTO DE INVERSION

Programa 1150 : “Proyecto Chira-Piura"

Jefatura Responsable: Dirección Ejecutiva

del Proyecto Especial Chlra-Piura.

Partida:

06.00

Estudios

15:700 000.00

06.01

Estudios por Contrata

07.00

OBRAS

07.01

Obras por Contrata

286 TOO ,000.00

TOTAL S/. 301’8G0,O00.00

Dado en. la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenticuatrp.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGÍlUDO MERCADO JARIUN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI rodríguez,

Mlnlstfo de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOIiARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería. 1

Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA II AH A MONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICIITER FRADA, Ministro del Interior. Encargado de. la Cartera de Educación.

General de Brigada EP AMILCAIt VARGAS GAVILANO, Minjslro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P., RAUL MENESIÍS A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

tor tanto :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 05 de Noviembre de 1074.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO

General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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