Tipo de Norma: Ley
Número: 20712
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20712LEY DE TITULOS Y VALORES
Fue modificado el articulo
56° de la Lev N* 16587
DECRETO LEY N° 20712EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el articulo 569 de la Ley 16587 de Títulos-Valores dispone que el protesto debe hacerse constar en el documento materia de la diligencia, mediante el sello respectivo, sin que sea necesario el testimonio para interponer acción ejecutiva:
Que el artículo 4° del Decreto-Ley 2023G establece que no procede la acción ejecutiva si el requerido para el pago ha alegado en la diligencia de protesto, que suscribe, la falsedad de la firma que se le atribuye;
Que las normas citadas en los considerandos anteriores pueden dar lugar a que se dicte el auto de pago, no obstante SU improcedencia;
Que es necesario conciliar la celeridad en la tramitación del juicio ejecutivo con el derecho de defensa del ejecutado;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decrcto-Lcy si-guienf e;
Articulo Unico. — Modifícase el artículo 56 de la Ley 16587 en la forma siguiente:
'‘Artículo 56 — Además del acta, se estampará en el título protestado, como constancia del acto un sello que lleve la anotación "documento protestado"; con indicación de la fecha de! protesto y la firma
del funcionario intervinicnre.
según el insciso 6o del articulo
anterior.
El título proiuatauo sei a retenido por el funcionario hasta las diecinueve horas del día en que se hubiere realizado la diligencia.
Si el protesto fuere por fal ta de pago, el funcionario ad mitirá la suma que, en el in tervalo, entregase el obIigad( en pago de G letra y los gas-tos respectivos.
El título sellado, que serí devuelto al tenedor vencldc la hora Indicada con la constancia del pago parcial si éste se hubiere hecho, cy titule suficiente para ejercitar la; acciones, sin que para este flr sea obligatorio acompañar e testimonio de protesto.
En caso que el requerido para el pago alegase en la diligencia que suscribe la falsedad de la firma que se U atribuye, se dejará tambiér en el documento protestado la constancia respective
El funcionario podrá dir los testimonios de las acias de protesto qua cualquiera le solicite .
Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los tros días del mes de Setiembre de mil novecientos sctentieuat.ro.
General de División E. P., JUAN VRLASCO ALVAHADO, Presidente de ln Repú-bli' a.
General de División E, P.f EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gia vi
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .
Viee Almirante A.P., JOSE ARCE F ARCO, Ministro de
Marina.
Teniente General F.A.P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educa, clon.
General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Aanr.d-tura.
General de División E. l\, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP., I.UIS HARANDIARAn pagador, Ministro de Comercio.
Goman] de División E. P.f
JAVIER TANTALEAN VANI-
NI, Ministro de Pesquería.Vicc Almirante A. P., AUGUSTO GALVEZ velaroe, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO OUES A-DA BAIIA MONDE, Ministro
de Salud .
Contralmirante A. P.. AL-ltl.RTO JIMENEZ DE MICHO, Ministro de Industria y Turismo
General de Brigada E. P.. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Gti.ti.d de Bi inada E. P., PEDRO RIOHTER RUADA, Ministro de! Interior.
OenernI de Brisada E. P., AMILCAR, VARGAS «AVILA NO Ministro de Economía y Finan;"'
General de Bridada E. P, RAUL MUÑESES A«'T\, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 03 de Setiembre de
1974.
General de División E P.,
JUAN VELASCO ALVAR A-DO
General de División E. P.,
EDGARDO MERCADO JA-R1UN.
Teniente General FAP.,
ROLANDO G1LAUDI RODRÍGUEZ.
Vice Almirante A. P.. JOSE ARCE I ARCO-
General de División E. p.,
EDGARDO MERCADO JA-
RRIN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.