Tipo de Norma: Ley
Número: 20711
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20711Ministerio de Vivienda cambiará denominación desde el 1-1-1975
DECRETO LEY N" 20711EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario que el Estado ejerza a plenitud la acción que !e compete en orden a la Vivienda y Construcción, tanto el Sector Público, como en los No Públicos para lo cual se requiere cambiar la actual denominación del Ministerio de Vivienda y modificar sus funciones;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1$ — Modifícase el numeral 14 del artículo 2° del Decreto - Ley 17271, sustituyéndose la denominación de Ministerio de Vivienda, por Ministerio de Vivienda y Construcción.
Artículo 2o —• Modifícase el artículo 16 del Decreto-Ley 17271. cuyo texto será el siguiente :
“Artículo 16 — Corresponde al Ministerio de Vivienda y Construcción: planificar, regular y controlar la actividad de construcción en e! país tendentes a facilitar el cumplimiento de las metas re.coectivas de los Sectores; co< -.diñar y ejecutar la construcción de obras y edificios públicos, con sujeción a su Ley Orgánica; controlar las actividades de promoción, construcción y financiamien-to de inmuebles de los Sectores No Públicos: acondicionar y ordenar los centros Doblados: facilitar a la población del país el acceso a una vivienda adecuada; y racionalizar el empleo de los recursos financieras correspondientes al Sector”.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. — El presente Decreto-Lev entrará en visen-cia a partir del Io de Enero de 1076,
Segunda. — El Ministerio de Vivienda presentará, don-tro del término de sesenta días computado a partir de la promulgación del presente Decreto - Ley el Proyecto de la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Setiembre de
mil novecientos setenticua-tro.
General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República.
General de División E. P.r EDGARDO MERCADO JA-RUIN. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GfLARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante A. P.. JOSE ARCE LARGO, Ministro de Marina.
Teniente General PAP PEDRO SMA OROSCO, Ministro de Trabajo
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA Ministro de Educación
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!. Ministro tro de Energía y Minas.
Teniente General PAP., LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquen*.
Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESEADA bah AMONDE, Ministra de Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada MIGUEL ANGEL De LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA. Ministro del Interior.
General de Brigada E. P„ AMILCAR VARGAS GAVI LAÑO Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.