Ley Nº 20687

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 20687

Amplían el Presupuesto Bienal en el Pliego Desarrollo de la Zona Afectada

DECRETO LEY N” 20687

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha lindo el Decido Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que para el cabal cumplimiento de los ficciones realizadas por ORDEZA destinadas a la Reconstrucción, Rehabilitación y Desarrollo Integral de la Zona Afectada por el terremoto del 31 de Mayo de 1970, se requiere apoyar la eficiente Administración del Pliego, mediante la implemenlnción de las partidas Remuneración Especial y del Obrero Permanente;

Que existen los recursos necesarios en la Fuente de Ingresos Propios para tal finalidad, provenientes ele la venta de Bases. Planos de Licitaciones y Concurso de Precios depositados en el Buco do la Nación en la cuenta N 315-IPO, con los que es posible realizar una Ampliación Presupuesta!;

De conforhudad con lo dispuesto en los Artículos 571 de la. Ley 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República* y P del Decreto Ley N 19804, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional pura 1973-1974;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Panificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, en la suma de Das Millones Cien Mil y 00/100 Sotes Oro (S/. 2*100,000.00) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: Ingresas CAPITULO III: Ingresas Propias 1: Venta de Bienes Corrientes y de Servicio Partida 200-B Venta de Bases, Planos de

Licitaciones y Concurso de Precios .... S/. 2*100,000. oo

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARGO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JAVIER TENTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP AUGUSTO CALVEZ VELARDE, Ministro dé Vivienda.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESAUA BAIIAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Comercio.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP, MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exleriores.

General de Brigada EP PEDRO RICIITER ERADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP RAUL MENESES AKATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Agosto de 1974.

General de División EP JUAN VELASCO AL VA HADO.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

' Vice Almirante AP JOSE ARCE LARGO

General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO.

TITULO II: Egresos SECTOR 21: ORDEZA

PLIEGO 01: Desarrollo de la Zona Afectada

PRESUPUESTO DE OPERACION

PROGRAMA 1901: Dirección de Administración Central.

JEFATURA RESPONSABLE: Alta Dirección

PARTIDAS:

01.00 REMUNERACIONES

01.07 Remuneraciones Especiales ......... S/. 1 TOO,000.00

01.08 Remuneración del Obrero Permanente

(Jornal) ................. ........ * 1*000,000.00

S/. 2 T00,000.00

Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos sctenticuatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO. Presidente de la República,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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