Tipo de Norma: Ley
Número: 20686
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20686Se restituye el título de "Heroica" a la Capital de la Provincia de Junín
DECRETO LEY N 20686EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha tlado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el antiguo “Pueblo de Reyes”, hoy ciudad de Junín, Capital de la Provincia del mismo nombre, sufrió con singular estoicismo los rigores de la Campaña de 1824, durante la Guerra de la Emancipación Nacional, recibiendo como única recompensa a la inmolación de sus indefensas habitantes y la patriótica participación de sus montoneros, el título de '‘Heroica Villa de Junín". que le confiriera el propio Libertador Bolívar mediante Decreto de 30 de octubre de 1824;
Que al ser elevada la "Heroica Villa de junín” a la categoría de Ciudad, por Ley No. 9834, fue omitido el merecido título otorgado por el Decreto en referencia;
Que la conmemoración del Sesquicenlenario de las Gloriosas Batallas de Junín y Ayacuclio, es ocasión propicia para salvar dicha omisión, como homenaje a quienes lucharon por la libertad e Independencia política de la Patria;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Minislxos;
Ha dado el Decreto Ley siguiente-
Articulo Unico. — Restituyese el título de ‘‘Heroica’’ a la capital de la Provincia de Junín, que en adelante se denominará “Heroica Ciudad de Junín”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos setenticuatro.
General de División E. P., JUAN VELA SCC) AL VARADO, Presidente de la República.
Teniente General F.A.P., ROLANDO GILAItDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de G tierra,
Vice Almirante A.P., JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.
Teniente General P.A.P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P., ALFREDO CARFIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGU. LO, Ministro de Agricultura.
General de División E. P., JORGE FERNANDEZ 1YTAI+. DONADO SOLAIlI, Ministro de Energía y Minas.
General de División E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro do Pesquería.
Vice-Almirante A. P. AUGUSTO CALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP„ FERNANDO MIRO QUESA* DA BAHAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Comercio.
Contralinirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E. P.( MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER I'RADA, Ministro del Interior.
General de Brigada E. P., AMILCAR VARGAS GAVI-LANO Ministro de Economía y Finanzas.
, General dé Brigada E. P, RAUL MENESES ARATA,
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, OG de Agosto de 1974.
General de División E. P.,
JUAN VELASCO ALVARAl» DO.
Teniente General F.A.P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica, Encargada do la Cartera de Guerra.
Vice Almirante A. P., JOSE ARCE LARCO.
General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER TRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.