Tipo de Norma: Ley
Número: 20681
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20681DORSOS S5RAN V5P>DADcF¿0S MEDiOS INFORMATIVOS, EDUCATIVOS Y CULTURALES
Expropian a favor de la población orgamzeda las ¡aociomes de ¡os diarios “El Comercio” “La Prensa” "iCorreo” “Ojo” “Ultima Hora™ y "“Expreso”
DECRETO LEY N" 20631
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-^y siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que se lia promulgado en la fecha el Decreto-Ley 206SQ-que establece el Estatuto de Prensa;
^CDue conforme a dicho Estatuto corresponde a |0S diarios de distribución nacional ser verdaderos pedios informativos, educativos y culturales por lo que debe considerárseles como un servicio social destinado a formar la conciencia nacional;
Que para ello su tenencia debe recaer en orga-paciones que sean expresión real de la nueva so*
ciedad;
Oue es objetivo del Gobierno Revolucionario de ja Fuerza Armada realizar la transformación de las estructuras económicas, sociales y culturales del país.
Estando a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto del Gobierno Revolucionario (Decreto-Ley 17063);
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Fia dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1".— Declárase de necesidad nacional y de interés social la edición e impresión y difusión de los diarios de distribución nacional y en consecuencia expropiase, a favor de los Sectores de la población organizada que se indican en el artículo siguiente, las acciones emitidas por las empresas que editan e impriman los diarios "El Comercio”, "La Prensa", "Correo", "Ojo", "Ultima Hora” y "Expreso", así como sus suplementos, vespertinos y todas sus publicaciones adicionales.
Compréndese también en la expropiación a las empresas de distribución de los mencionados órganos de expresión que se consideren necesarias, las mismas que serán determinadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo.
Artículo 2°.— Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se hacen a favor de los sectores organizados de la población que se indica a continuación:
"Empresa Editora "El Comercio” S.A.: a las organizaciones campesinas, tales como Cooperativas, SAIS, Ligas, Federaciones, Confederaciones y otras análogas o similares;
"La Prensa" S.A.; a las Comunidades Laborales (Industriales, Pesqueras, Mineras, etc., incluyendo a los empresarios que tengan la calidad de comuneros)
Empresa Periodística Nacional S.A.: a las organizaciones profesionales y a las organizaciones culturales. En este caso el diario "Correo" se asignará a los profesionales (abogados, ingenieros, médicos, economistas, etc.); y el diario "Ojo” a los escritores, artistas e intelectuales en general;
. Empresa Editora Lima S.A.: a las organizaciones de servicios, comprendiendo en éstas a las cooperativas de servicios, mutuales, construcción civil, bancos, comercio, transportes y otros;
Editora Nacional S.A.: a las organizaciones educativos tales como universidades y comunidades educativas (trabajadores docentes y no docentes, alumnos y padres de familia de los centros educativos).
Artículo 3.— Compréndese en esta expropiación los bienes muebles e inmuebles de propiedad de terceros en actual posesión de las empresas periodísticas.
Artículo 49.— Autorízase al Ministerio de Trabajo a efectuar la expropiación siguiendo, en lo per tíllente, el procedimiento que señalan la Ley 9125, sus ampliatorias, modificatorias y el presente Decreto-Ley, debiendo interponerse la demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Turno del lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa afectada.
Artículo 5.— La forma de valorizar las acciones expropiadas será la que determine la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
Artículo 69.— El valor de la expropiación será pagado en la siguiente forma:
a. El Diez (10) por ciento al contado; y,
«b. El saldo en 10 armadas iguales, anuales, que devengarán un interés anual del 6% al rebatir sobre los saldos deudores. Los intereses serán computados a partir de la fecha de expropiación.
Artículo 7.— El patrimonio de las actuales Comunidades Industriales de las empresas expropiadas, será cancelado en la siguiente forma: el 50% en 1974 y el 50% en 1975. Las nuevas Comunidades Industriales participarán en la gestión y los beneficios en la forma usual para este tipo de empresas, sustituyéndose únicamente la participación en la propiedad por la entrega de valores de COFIDE en la cantidad correspondiente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.