Ley Nº 20670

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 20670

AUTORIZAN A ECONOMIA A OTORGAR SO-BllEGIRO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

DECRETO-LEY N 20670

CONSIDERANDO:

Que a fin de complementar las acciones que está realizando la Comisión Mixta Peruano-Venezolana, es necesario, asignar mayores recursos financieros en la forma de un sobregiro hasta por la cantidad de S/. 3*500,000.00, para la Restauración de la Iglesia y Zona de Estacionamiento y Acceso a la Plaza de Qui-nua, Obras que forman parte de diversos proyectos tendientes a realzar la celebración del Sesquicentenario de la Gloriosa Batalla de A.yacucho;

Que para tal finalidad se han efectuado coordinaciones intersectoriales destinadas a definir la responsabilidad de la ejecución o-portuna de los proyectos mencionados;

Estando a lo informado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Planificación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art, 1— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobregiro hasta por la suma de Tres Millones Quinientos Mil y 00Í100 Soles Oro (S [. 3*500,000,00), en

el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, conforme al siguiente detalle:

Sector 16: Vivienda.

Pliego 01: Ministerio de Vivienda.

Presupuesto de Inversión

Programa 2131: Edificaciones.

Jefatura Responsable: Dirección General de

Edif icaciones.

Partida;

07.00 Obras ................ S|. 2'000,000.00

Proyecto: Zona de Estacionamiento y Acceso

a la Plaza de Quinua.

Sector 17: Educación.

Pliego 01: Ministerio de Educación.

Presupuesto de Inversión

Programa 2228: Transferencias de Capital. Jefatura Responsable: Dirección General de Administración,

Partida:

11.00 Transferencias de Capital.

11.01 A Instituciones Públicas ... 1*500,000.00 —Instituto Nacional de Cultura.

—Para Restauración de la Iglesia de la Quinua.

TOTAL .............. S|. 3*500,000.00

Art. 2— Los Ministerios de Vivienda y Educación y el Instituto Nacional de Cultura en un plazo de treinta días contados a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley modificarán sus Presupuestos Analíticos y los remitirán a los organismos señalados en el Decreto-Ley 19864.

Art. 3°— Los Ministerios de Vivienda y Educación propondrán, al cierre del ejercicio presupuesta!, la legularización en la parte que le respecta, del sobregiro autorizado por el Art. 19 del presente Decreto-Ley

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 9 de Julio de 1^74.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado

Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardl Rodríguez

Vice-Almirante AP. José Arce Larco

Gral. de Div. EP. Gmo. Marcó del Poní S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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