Ley Nº 20651

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 20651

Autorizan al Gobierno concertar con el BID préstamo por 29’300,000 dólares

DECRETO LEY N* 20651

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley ■!-gulente •

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad do contribuir al Desarrollo Regional del Sur es necesario mejorar la Infraestructura y facilidades para el turismo en los Departamentos de Cuzco y Puno;

Que para este objeto el Banco Interamerlcano de Desarrollo ha convenido en otorgar un préstamo;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo l9 — Autorízase al Supremo Gobierno a concertar con el Banco InteTame-rlcano de Desarrollo un préstamo hasta por un monto del equivalente de US$ 29'300,000.00 (veintinueve millones trescientos mil dólares americanos), dividido en. dos partes; una de hasta US<jj; 26’500,000.00 (veintiséis millones quinientos mil dólares americanos), o su equivalente en otras monedas, que devengará un Interés del 8% anual sobre los saldos deudores y una Comisión de Compromiso de 1-1/4% anual sobre el monto no desembolsado, y será amortizada en 20 años qué Incluye un período de gracia de 4-1/2 afios; y otra de hasta U8J 2’800,000.00 (Dos millones ochocientos tnll dólares americanos), o

em equivalente en otras monedas, que devengará un interés del 2% anual sobre los saldos deudores y una Comisión de Compromiso de 1/2% anual sobre el monto no desembolsado, y será amortizada en 25 afios que incluye un periodo de gracia de 7 afios; el préstamo será Invertido en la ejecución de la Primera Etapa del Plan COPESCO.

Articulo 2— Los servicios de amortización e Intereses y demás gastos del préstamo que se autoriza concertar, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Flnancia-mfento Global que en función de las prioridades in-tersectorlales y metas del Sector le corresponde para cada ejercicio presupuesta!.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos setentl-cualro.

General de División EP. JIJAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RitlN, Presldente/ del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP. JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas;

Teniente General FAP. LUIS barAndiaran pagador, Mlhistro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TAKTALF.AN VANL-NI, Ministro de Pesquería.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SAN1ISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Vlce Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VI5LARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA B AH AMONDE, Ministro da Salud. Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria yi Turismo.

General de Brigada E. P, MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro da Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones,

POR TANTO:

Mando se publique y eum-

pía.

Lima, 18 de Junio de 1974.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. JOSB ARCE LARGO.

General de División EP„ GUILLERMO MARCO DEL. FONT SANTISTEVAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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