Tipo de Norma: Ley
Número: 20650
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20650Sustituyen Art. 113° del D.L. 10967 del Servicio Militar Obligatorio
DECRETO LEY N 20650EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO!
Que el Decreto-Ley 10967 del Servido Militar Obligatorio, en su artículo 1139 establece que en Aeronáutica, el Personal de Cabos y Sargentos tendrá derecho hasta dos reenganches por períodos de dos años cada uno y basta un limite de edad de 27 años;
Que teniendo la Fuerza Aérea del Perú las mismas necesidades que el Ejército y la Marina, respecto al número de reenganches que puede realizar el Personal de Tropa, es procedente suprimir la limitación establecida en el articulo 1139 del Decreto-Ley 10967:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente-
Articulo Unico.— Sustituyese el artículo 1139 del Decreto-Ley 10907 del Servicio Militar Obligatorio, por el siguiente:
Articulo H39 — "En Aeronáutica los reenganches se efectuarán de acuerdo a los Reglamentos respectivos hasta un límite de 27 años de edad".
Dedo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos setenti-cuatro.
General de División E. P. JIJAN VELASCO ALVAltA-1)0, Presidente de la República.
General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. RO-LANDO G1 I-ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.
General de División E. P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División B. P. JAVIER TANTALEAN VA-N1NI, Ministro de Pesquería.
General de División E. P. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.
Vlce Almirante A.P., AUGUSTO GALVEZ VELAR-DE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP, FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE Ministro de Salud, Encai'grtdo de la Cartera de Trabajo.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E. P. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores,
General do Brigada E. P. PEDRO RtCItTER PilADA, Ministro del Interior
General de Brigada E. P. RAUL MENESES ARATA* Ministro de Tránsixjrtes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cuns-pla.
Lima, 18 de Junio de 1974
General de División E. P.
JUAN VELASCO ALVARA» DO.
General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP. ROLANDO GlLARDI RODRfc GUEZ.
Vice Almirante AP. JOSE ARCE LAUCO.
Teniente General FAP* ROLANDO GlLARDI RODRIGUEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.