Tipo de Norma: Ley
Número: 2064
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02064LEY X. 2064
Ordenando al Concejo Provincial de Lima contrate la obra de canalización <lel barrio de La Victoria
EL PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana üa dado la ley siguiente:
Artículo 19— El Concejo Provincial de Lima procedai á á contratar la obra de
canalización del nuevo barrio llamado la “Victoria” en la zona comprendida entre la carretera que conduce á Chorrillos, la calle “2ü de Julio” y el río Hua-tica, incluyendo la canalización del acueducto de Santa Beatriz.
-La obra se hará con sujeción á los estudios, planos y presupuestos formula* dos y aprobados por ese Concejo.
Artículo 2 9—Los propietarios de inmuebles, construidos ó no, ubicados en ese barrio, contribuirán á la ejecución de la mencionada obra hasta con la suma de veinticinco mil libras peruanas, en proporción al número de metros que tengan las fachadas de sus respectivas propiedades.
Artículo 3 9—Las cuotas que deberá pagar cada propietario con arreglo al artículo anterior serán fijadas por una comisión compuesta del Alcalde del H. Concejo que la presidirá, el síndico de rentas, el inspector de aguas y los dos propietarios que paguen la mayor contribución predial en el barrio.
Fijadas las cuotas por la comisión, se
publicarán en dos diarios de esta capital por el término de ocho días; y ca.so de que no fuesen tachadas dentro de ese plazo se tendrán por definitivamente aceptadas.
Artículo 4 9—Los propietarios abonarán las cuotas que les corresponden, en treinta armadas mensuales, á, partir de la fecha en que, por declaración del tL Concejo, quede expedito el canal de desagüe de la calle en que estén ubicadas sus respectivas propiedades.Siempre que-se dejasen de abonar tres mensualidades, el cobro se hará efectivo coactivamente, con más el interés del ocho por ciento al ano por el tiempo de la demora y la» costas de la ejecución.
Artículo 5 — El Concejo Provincial de Lima, queda obligado á cubrir de su» propios fondos y de toda preferencia, el exceso del costo de la obra, para lo cual cuidará de consignar en su presupuesto la partida del caso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, puraque disponga lo necesario á su cumplí* miento.
Dada en la sala de sesiones del Con* greso, en Lima, á los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos
catorce.
Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.—David García Irigoyen, Presidente de la Cámara de Diputados. /. Augusto Barrios, Pro- Secretario del Senado.— Rodrigo Peña Alurrieta, Di -
putado Secretario.
M Excmo. Señor Presidente de la República.
por tanto: mando se imprima, pnbli-p v circule, y se le dé el debido cumplí-
(j U'
miento.
padoen la casa de Gobierno,en Lima,
í jos veintiocho días del mes de uoviem-
^re (]e mil novecientos catorce.
0. R. B una vi DES.
F. Al ay z a Paz Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.