Tipo de Norma: Ley
Número: 2063
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02063LEY X. 2003
Habi tes de los médicos tifiiliires de Avobnea v IIuauicabaiiiba
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 —Los médicos titulares de las provincias de Ayabaca y Huanca-bamba, percibirán el haber de treinta libras mensuales cada uno, siendo de forzosa inclusión en el presupuesto departamental de Piura la cantidad á que dichos haberes ascienden.
Artículo 2 9- Los sueldos de los médicos titulares á que se refiere el articulo anterior, que por cualquier motivo no tengan aplicación, se destinarán a obras publicas en la respectiva provincia; debiendo empozarse en la Cuja de Depósitos y Consignaciones,, hasta que el Poder Ejecutivo, oyendo previamente á las autoridades é instituciones locales, determine las obras en que deberán invertirse,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que dispóngalo neceeaiioá su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días
del mes de octubre de mil novecientos catorce.
Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.— Salvador G. del Solar, Segundo Yice-Presiden te de la Cámara de Diputados.—Francisco A. Escarcena,Senador Secretario.— Rodrigo Peña Mu-rrieta, Diputado Secretario.
Al Excmo. Señor Presidente Provisorio : de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, álos veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.
O. R. Benayides.
F. Alarza Paz Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.