Ley Nº 20636

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 20636

EN ZONA AFECTADA POR EL SISMO 1970

Facilitan operaciones de crédito para el desarrollo de pequeños negocios

DECRETO LEY N“ 20636

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO :

Que los Gobiernos de la República del Perú, a través del Organismo para el Desarrollo de la Zona Afectada —ORDE-ZA—, y de la República de los Estados Unidos de Norteamérica, por intermedio de la Agencia para el Desarollo Internacional —AID—•, han celebrado el Convenio de Préstamo N 527-L-Q53, aprobado por Decreto Supremo N 153-72-EF de 25 de Julio de 19 ¡2. por un montó de USg 2’500, «ílfj.OO, destinado a proporcionar créditos a corto plazo para la recuperación y desarrollo de pequeños negocios de la Zona Afectada por el Sismo del 31 de Mayo 1970;

Que el préstamo proveniente del citado Convenio ha dado lugar a la creación de un Fondo Especial, del que es fideicomisario ef Banco Central de Reserva del Perú, denominado "Fondo Crece", con cargo al cual se otorgan los mencionados créditos:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario acelerar la reconstrucción y rehabilitación de la Zona Afectada, tiendo conveniente para tal fin dictar medidas que faciliten la celebración e inscripción en los Registros Públicos de los subcontratos de crédito que se suscriban con relación al referido Fondo Especial;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Los sub-eontratos de crédito y/o los de garantía que se suscriban con relación, a los recursos del "Fondo Crece" del que es fideicomisario el Banco Central de Reserva del Perú, a mérito del Convenio de préstamo N 527-L-053, aprobado por Decreto Supremo N9 153-72-EF de 25 de Julio de 1972, podrán celebrarse por documento privado con legalización notarial de firmas; y serán inscritos por Ul simple mérito, inclusi-e los ya otorgados, en los Registros Mercantil o Industrial, ’6egún el caso, de los Registros

Públicos de la Zona Afectada por el Sismo del 31 de Mayo de 1970.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Junio de mil novecientos setenticuatro.

General dt División EP. JUAN VELASCO ALVAUA-DO. Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO J-A-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDÍ RO-DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina.

General de División EP. ALFREDO CARPIO DECERRA Ministro de Educación General de División EP. ENRIQUE VALIÍEZ ANGULO, Ministro de Agricultura

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP. LUIS BARANDIAItAN PA GADOR, Ministro de Comercio

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Ecónomia y Finanzas

Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda. Encargado de la Cartera de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Junio de 1974.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIM. 1

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL

PONT SANTISTEVAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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