Tipo de Norma: Ley
Número: 20634
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20634Son prorrogados por cinco años disposiciones del D.L N* 18872
DECRETO LEY 20634EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
EJ Gobierno Revolucionarlo
ha dftdo el DecretO-Ley «1-guíente*
EL. GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que medíante el Decreta-Ley 18872 se dispuso que éti las empresas cuyo capital sd-clíií sea en su mayoría absoluta de propiedad directa o Indirecta del Estado* no serA de aplicación obligatorio por un plazo de 8 años, determinadas disposiciones de ja Ley de So. cledades Mercantiles:
Que es conveniente prorro* gar el régimen establecido por el mencionado Decreto-Ley \
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BRA, Ministro de Educación.
Generar de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, iwrnrstro de Agricultura.
Generaf de División B. P. JORGE FERNANDEZ MAL -
DONADO SOLAR!, Ministro efe Energía y Mines.
Teniente Generat FAP. LUIS DARANDIARAN PA • OADOR, Ministra de Comercio
General de División EP.
JAVIER TANTALEAN VA .
NTNf, Ministro de Pesquería.
Generar de División EP. GUILLERMO MARCO DEL I’ONT SANT1STEVAN, Ministro de EcunomlA f Finanzas.
Vlce Almirante AP. AUGUSTO CALVEZ VELA RUE, Ministro de Vivienda. Encargado de la Cartera de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESA-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.