Ley Nº 20633

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 20633

Aprueban el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre Perú y Cuba

DECRETO LEY N! 20633

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO •.

Que con fecha 30 de Octubre de 1673 se suscribió en la ciudad de La Habana, un Convenio de Cooperación Económica y Científico-Técnica y el Reglamento Anexo de la Comisión Intergubernamental. Peruano-Cubana, entre los representantes de los Gobierno* de Perú y Cuba;

Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Convenio:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Articulo Unico. — Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Científico. Técnica y el Reglamento Anexo de la Comisión Intergu-bernamental Peruano-Cubana, suscritos en la ciudad de La Hnbana el 30 de Octubre de 1973, entre el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada del Perú y el Gobierno Revolucionario de la República de Cuba.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe cuatro días del mes de Junio mil novecientos setenticuatra

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-RRIN. Presidente del Canse, jo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. RO

LANDO G1LARDX RODRX-GUEZ> Ministro de Aeron*»* tica

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO, Ministre de Marina.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. BN JUQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agrlctrttnm General de División E. P„ JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR1, Ministra de Energía y Minas.

Teniente General PAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TANTA LEAN VANEN!, Ministro de Pesquería.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General fap, FERNANDO MIRO qUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud. Encargado de f« Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP- ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Ind-i-fría J Turismo.

General de Brigada EP, MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro- d« Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP, FEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

Cien eral de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA* Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de Junio de 1914. General do División EP. JUAN VELASCO ALTARA-DO

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-BRIN.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDF RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. JOffli ARCE ALARGO.

General dé Brigada K. P.

HjrrGUEL A. DE LA F1XHK VA.

LLE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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