Ley Nº 20601

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 20601

al tercer Artículo 6o

número 19846

Adicionan texto

párrafo del

del Decreto Ley

DECRETO LEY N- 20601

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 69 del Decreto-Ley 19848 prohíbe toda compensación por más de 60 horas de trabajo extraordinario mensual y precisa los casos en que se pueda sobrepasar dicho límite:

Que la ejecución de proyectos viales a cargo del Estado, así como la rehabilitación de las vías afectadas, requieren la realización de trabajos en horas extraordinarias, que superan el límite de 60 horas al mes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Adiciónase al tercer párrafo del Artículo 6 del Decreto-Ley 19848 lo siguiente:

“—Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que realíce tareas de construcción y conservación de obras viales, así como de operación y mantenimiento de

equipo mecánico”.

Artículo 29. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones atenderá con cargo a los recursos presupuéstales que le han sido asignados para el Bienio 1973-1974, la compensación a su. personal, que re-suite como consecuencia de la-adición a que se refiere el artículo anterior.

Dado en la Casa de Go-lblernot en Lima, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos getcnticuntro.

General de División EP

JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la Repá-hlica»

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRFN, presidente del Conse Jo de Ministros y i Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.

General de División EP.. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura

Teniente General FAP LUIS BA^ANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Minis-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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