Tipo de Norma: Ley
Número: 20600
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20600LA CANTIDAD DE 200 MIL DE 200 SOLES C/U
Banco de Reserva acuñará monedas de plata con figuras de Jorge Chávez y J. Abelardo Quiñones
DECRETO LEY N" 20600EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es deber patriótico del Estado realzar las figuras de los precursores y mártires de la Aviación Peruana, como la de Jorge Chávez Dart-nell y del Héroe Nacional, Capitán FAP José Abelardo Quiñones:
Que una de las formas de realzar a dichos héroes nacionales es perennizando sup efigies en monedas de plata, con lo que también se difundirá con legítimo orgullo los valores de nuestra Aviación Civil y Militar, rindiéndoles así un justo homenaje al valor que representan;
Que el Museo Aeronáutico del Perú, que se ha autorizado construir por Decreto-Ley 20058, constituirá una obra moderna de eminente carácter educativo, cultural, científico, promocional, histórico y patriótico, en el que nuestros citados héroes nacionales ocuparán lugar preferente;
Que con el fin de permitir, la construcción y equipamiento del referido Museo, es necesario incrementar los recursos a que se refiere el Artículo 4o dél Decreto-Ley 20058, mediante fondos adquiridos con la comercialización de monedas de plata con los perfiles de Jorge Chávez y José Quiñones;
En uso de las facultades de q*e está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Io— Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para mandar acuñar en el país, la cantidad de doscientas mil (200,000) monedas de plata de la denominación de Doscientos Soles Oro (S/. 200.00), conmemorativas de 'Jorge Chávez y José Quiñones, Héroes de la Aviación Nacional Civil y Militar, las que serán colocadas preferentemente en el exterior y no estarán destinadas a la liquidación de transacciones internacionales ni tendrán curso legal o poder cancelatorio.
Artículo 2o— Las características de las monedas cuya acuñación se autoriza por el artículo precedente, serán las siguientes:
a) Una ley de 800 milésimos de plata y 200 milésimos de cobre, con una tolerancia de 5 milésimos;
b) Un diámetro de 37 milímetros; y
c) Un peso bruto de 22
gramos; con una tolerancia de 2% al exceso y al defecto.
En el anverso^ como tipo de la referida moneda, figurará al centro el Escudo Nacional, y en el exergo el nombre "Banco Central de Reserva del Perú, 8 décimos fino” y el año de acuñación, debiendo llevar los discos un cordón en la circunferencia exterior.
En el reverso, las monedas llevarán al centro, los perfiles de Jorge Chávez y José Quiñones, con los nombres correspondientes y la indicación del valor nominal de Doscientos Soles Oro (S/. 200.00), y en el exergo las palabras “Héroes de la Aviación Nacional Civil y Militar*' años “1910" y “1941".
Articulo 39— El Ministerio de Aeronáutica suministran
rá los recursos necesarios para cubrir los costos de las monedas a que se contrae el presente Decreto Ley, sin requerir mayores demandas presupuéstales.
Artículo 4— La comercialización en el exterior de las monedas cuya acuñación se autoriza por el presente Decreto-Ley, será de cargo del Ministerio de Aeronáutica a través de la Dirección Gtene-ral de Administración de Aeronáutica.
El producto de las ventas que realice el Ministerio de Aeronáutica en ejecución dei encargo que se le confiere por el presente artículo, se--rá entregado al Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 5— El precio de venta de las monedas en el país, será Igual a su valor nominal.
Artículo 6*— El producto de las ventas será depositado por el Banco Central de Reserva del Perú en la cuenta especial abierta en el Banco de la Nación, denominada “ Construcción y E-quipamiento del Museo Aeronáutico del Perú Decreto-Ley 20058’*.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA. DO, Presidente de la República .
.General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA. RRIN, Presidente del Conse. Jo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, -Ministro de Aeronáutica
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP*
PEDRO SALA OROSCO, Ministro d«* Trabajo. Encargado dp jn Cartera de Salud.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura Teniente General FAP.. LUIS BARANDIARAN PAGADOR. Ministro de Comercio.
General de División EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería General de División EP GUILLERMO MARCO DEL FONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
Contralmirante AP.. RAMON ARROSPIDE MEJ1A. Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP.f PEDRO RICHTER PRADA.
Ministro del Interior. Encargado de la Cartera ele Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. RAUL MENES.ES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 07 de mayo de 1974 General de División EP.
JUAN VELASCO ALV\Rt-DO
General de División E. P
EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente * General FAP ,
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-AImiraxtie AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de División EP
GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN!
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.