Tipo de Norma: Ley
Número: 20593
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20593Marina
venderá un inmueble ubicado Santa Rosa 301 de La Perla
DECRETO LEY N" 20593ELL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si-guienl.p:
EL GOBIERNO REVOLU-CIÜNARIO
CONSIDERANDO;
Que la Empresa Nacional de Puertos requiere de un local adecuado para utilizarlo como sede institucional;
cyue el Ministerio de Marina es propietario del inmueble UDieado en la Avenida Santa Rosa No. 301 de La Peria, Distrito de Bella vis» a. Provincia Constitucional del Cailau. cuyo dominio adquirió por Resolución Suprema No. 424 de 5 de Diciembre de 1962:
Que el referido inmueble por su ubicación y arquitectura se adecúa a la necesidad señalada en el primer considerando:
Que el Ministerio de Marina y la Empresa Nacional de Puertos han convenido las condiciones para la transferencia de dominio del inmueble antes mencionado;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1. — Autorízase al Ministerio de Marina para que venda a la Empresa Nacional de Puertos el inmueble ubicado en Ja Av. Santa Rosa No. 301 de La Perla, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en el Tomo 172, Fojas
270, Asiento 3 del Registro de Ja Propiedad Inmueble del Callao, por el precio de Dos Millones Quinientos Mil Soles Oro (S/. 2'500,000.00) que deberá abonarse al contado, corru prendiéndose en dicho importe el valor del moblaje del citado inmueble.
Artículo 2". — Exonerase del pago de los impuestos de alcabala y adicional de alcabala así como de los derechos de inscripción en Jos Registros FubUcos, a la operación de compra-venta mencionada en el artículo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 19" del Decreto-Ley 13027 y en el Decreto Supremo No. 0U-63-JC de 26 de Julio de 1968.
Artículo 3°. — El piouucto de la venta que se au.oriza por el presente Decreto Ley constituye ingreso del Tesoro Publico
o.alü en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos setenlicuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO. Presidente de la Repú-blica.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Malina.
Teniente General PAP ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Teniente General PAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARriO BECERRA, Ministro de Educación,
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura Teniente General FAP.,
LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General do División EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de División EP GUILLERMO MARCO DEL rONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP„ RA“ MON ARROSPIDE ME.IIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA,
MinsU'o del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. RAUL MUÑESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de Abril de 1974.
General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-KRIN, Ministro de Guerra. Encargado de Ja Cartera de Marina.
Teniente General FAP
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.