Ley Nº 20592

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 20592

Sector Salud construirá el Hospital de Chimbóte

DECRETO LEY N% 20592

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL Gobierna Revolucionarlo ha dado el Decreto L*y ai-guíenla

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N* 332-73-EF. se aprobó el Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Peni j él Rreditansta Fnr Wiederaufbau, hasta por un monto de 12*500.000 Marcos Alemanes, destinados a la financiación parcial del Proyecto “Construcción y Equipamiento del Roapítal de Chimbóte*’;

Que el mencionado Proyecto, reviste singular prioridad para el cumplimiento de las metas de) Sector Salud, debiéndote en consecuencia iniciar su ejecución en él vigente ejercicio presupuesta!:

<^uc para tal finalidad es necesario ampliar el Presupuesto del Seclor Público Nacional, para e! Bienio 1973-1974;

De conformidad con lo cátablecido en lo» Articulo» $7* de la Ley n* 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, y 41® del Decreto Ler 19804;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Pía* nificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas:

En uso de las facultades de Que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ler siguiente:

Articulo Unico. — Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974. en la suma de Once Millones Trescientos Un Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 11*301, OOC.OOl. conforme al siguiente detalle;

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I; INGRESOS

CAPITULO IV; Endeudamiento 2: Externo

PARTIDA 348-A: Préstamo del Kreditamlal Fur Wieberaufbau de la República Pederá! de Alemania, para la Construcción y Equipamiento del Hospital de Chimbóte < Minia teño de Salud)............ S'. 11*301.000.00

TITULO II: EGRESOS SECTOR 18: Salud

PLIEGO 01: Ministerio de Salud S

PRESUPUESTO DE INVERSION Programa 2377: Construcción y Equipamiento



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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