Ley Nº 20589

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 20589

Adicionan un inciso al artículo

14o del Decreto Ley número 17523

DECRETO LEY N° 20589

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO;

Que el Decreto-Ley Orgánico del Sector Salud 17523 tija las funciones del Sector;

Que la realización de tales Junciones requiere del empleo de intonnaciou procesada y del apoyo de los métodos modernos de análisis de sistemas y de investigación operativa;

Que para tal efecto es conveliente crear como organismo oe apoyo del Ministerio «P- Salud, una Oficina de In-i-'-nmUca;

En uso de las íjv-.-uUkcI&s de que e*-i invertido; y

Con el voto aprobatorio d-fel Consejo de Miniaros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Ax*i«ulo l<t. — Adiciónase el articulo 14® del Doereto-U& 17533, el Inciso sisuiento:

“o. La Oficina de Iniorinó, tic a, encargada de realizar 'ns activ' ¡ades de análisis de

hema3, .nve-stigación operativa y procesamiento automático de datos que se requieran, para apoyar la gestión de los órganos del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados integrantes del Sector”.

Artículo 2P. — La aplicación del presente Decreto-Ley no demandará mayores recursos presupuéstales que los asignados al Sector Salud para el Bienio 1973-1974.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d« Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Teniente General PAP. PEDRO SALA OROSCO, Minia-tro de Trabajo.

General de División E. P. ALTREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,

General de División E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR. Ministro de Comercio.

General de División E. P. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

General de División E. P. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN. Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA* Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada E. P. PEDRO RICHTER PRADA. Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores General de Brigada E. P. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Abril de 1974. General de División E. P.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO JÁ-RRIN, Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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