Ley Nº 20588

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 20588

Gobierno promulgó la Ley Orgánica de Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales

DECRETO LEY N 20588

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en deber del Gobierno asegura/ el ejercicio pleno de la soberanía del Efitado sobre sus recursos naturales;

Que para tal objeto y para ílnes del desarrollo económico f social se requiere de! conocimiento cabal de la riqueza natural del pats;

Que el uso. conservación y preservación de lo® recursos naturales son actividades que deben ser realizadas teniendo en cuenta la defensa del patrimonio natural del Estado, en armonía con el bienestar general de la población*

Que el Decreto-Ley 30014, ampliatorio del Artículo 27 del Decreto-Ley 17532, Ley Orgánica de la Presidencia de la Re-pública, ha Incorporado a la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales como Organismo Público Descentralizado, vinculado a la Presidencia de la República y controlado por el Prbner Ministro;

Que, en consecuencia, es necesario dictar la Ley Orgánica de dicha Institución;

En Uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

TITULO I

FINALIDAD, FUNCIONES Y SEDE

Articulo 1 — La Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales, como Organismo Público Descentralizado, vinculado a la Presidencia de la República y controlado por «I Primer Ministro, es persona jurídica de derecho público interno.

Se identificará también con la sigla ONERN.

Articulo 2 — Es finalidad de ONERN:

a. Realizar estudios Integrales de los recursos naturales del país con fines de desarrollo económico y social;

b. Colaborar con el Instituto Nacional de Planificación en la formulación de la política dei uso y conservación de tales recursos; y

e. Estudiar, a nivel nacional, la interdependencia entre el medio natural y el hombre, proponiendo las alternativas de acción que hagan viable su preservación.

Para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía técnica y administrativa, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 3 — Son funciones de ONERN:

a. Asesorar al Instituto Nacional de Planificación y a los Ministerios directamente interesados, en la formulación da la política de uso y conservación de loa recursos naturales del país y en la programación del inventario y evaluación de loa mismos, en función de los planes nacionales de desarrollo;

b. Realizar estudios integrales y/o específicos de recursos naturales, de acuerdo a las metas que se fijen en los planes nacionales y regionales de desarrollo;

c. Recopilar, evaluar y difundir los informes técnicos y cocumentos básicos sobre recursos naturales, para la programación del desarrollo nacional;

d. Colaborar con otros organismos estatales y prestarles asistencia técnica en el campo de la investigación y evaluación de los recursos naturales; y

e. Investigar y evaluar los problemas derivados de la relación entre el hombre, y su medio natural, proponiendo las alternativas de acción que hagan viables su preservación.

Artículo 4 — ONERN tiene domicilio legal en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades en el ámbito nacional.

Atoando la naturaleza de sus actividades lo requiera, podrá

establecer oficinas de carácter temporal en cualquier lugar de la República.

TITULO II

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA OFICINA NACIONAL DE

EVALUACION DE RECURSOS NATURALES

La estructura orgánica de ONERN es la

Artículo 5*

siguiente:

a. Dirección:

— Director General — Director Técnico

b. Organos Consultivos:

— Comité Nacional de Recursos Naturales — Comités Técnicos.

c. Organos de Control:

— Inspectoría.

d. Organos de Asesoran*lento:

—- Oficina de Planificación

— Oficina de Asesoría Jurídica.

e. Organos de Apoyo:

— Oficina de Administración —* Oficina de Información y Comunicación.

— Oficina de Cartografía de Recursos Naturales. t. Organos de Ejecución:

— Dirección de Estudios Integrados.

— Dirección de Estudios para la Preservación del Medio Natural.

CAPITULO n DIRECCION

Artículo 6* — El Director General es el funcionario de mayar Jerarquía de ONERN y ejerce su representación oficial y legal. Dirige la marcha de la Institución y tiene las atribu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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