Ley Nº 20586

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 20586

MODIFICAN ARTICULOS 17, 32 Y 129* DEL DECRETO-LEY N 19020: LEY CENTRAL DE

TELECOMUNICACIONES

DECRETO-LEY N’> 20586

CONSIDERANDO:

Que es conveniente incrementar el número de estaciones que están autorizadas n Instalar n nivel nacional, las empresas que explotan los servicios de radiodifusión bajo el control mayoritario del Estado;

Que las empresas que explotan el servicio de radiodifusión educativa y las que producen programas para la teleducación, constituyen medios de eficaz apoyo a la Reforma de

la hducactún, desarrollando sus actividades sin animo comercia! o de lucro, por lo que deben estar sujetas a un tratamiento especial;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio dd Consejo de Ministros;

Ha dado el Dccreto-Lcy siguiente:

Artículo Unico.— Modifícase el texto de les Arts. 17, 52” y 129° del Dccreto-Lcy 19020, en la forma siguiente.

"Art. 17— Una misma persona jurídica no puede ser titular de autorizaciones y licencias para el funcionamiento de más de siete estaciones de radiodifusión a nivel nacional; ni de más de una estación de readiodifusión sonora y una de televisión en un mismo Departa-

mr*nfn



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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