Ley Nº 20585

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Número: 20585


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 20585

Establecen normas para otorgar la condecora ción de la Orden de Trabajo

DECRETO LEY N* 20585

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo ha venido distinguiendo con la Orden del Trabajo, a las persona* que en forma meritoria y eminente han contribuido al bienestar de los trabajadores, a la armonía de las relaciones laborales y al perfeccionamiento de la legislación laboral y de seguridad social;

Que sucesivas disposiciones legales y diversos cambios en las organizaciones laborales y empresariales, operados con posterioridad a la promulgación de la Ley N* 15195, que crea la Orden del Trabajo, hacen necesario introducir modificaciones en la composición del Consejo de la Orden, para posibilitar su funcionamiento;

Que el lema empleado en la condecoración debe estar de acuerdo con las virtudes que la Orden busca exaltar;

Que, se han introducido cambios sustanciales en el ámbito del Sector, lo que hace imprescindible reestructurar la Ley N 15195 a fin de adecuarlas a las circunstancias actuales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1*— La Condecoración de la “Orden del Trabajo” será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o

de la seguridad social.

Articulo 2V— La Condecoración de la “Orden del Trabajo” tiene los siguientes grados:

— Gran Cruz;

— Gran Oficial;

— Comendador; y — Oficial

Artículo 3— La Condecoración de la Orden del Trabajo será conferida por Resolución Suprema de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamentó del presente Decreto-Ley y llevará inscrita el lema: “Armonía, Justicia, Productividad’'.

Articulo 4— El Presidente de la República es el Gran Maestre de la Orden del Trabajo y el Ministro de Trabajo es el Canciller de la misma.

Artículo 5*— La composición y funciones del Consejo de la Orden serán fijadas en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

Artículo 69— La Condecoración de la Orden del Trabajo no conlleva goce económico alguno.

Artículo 7— Quedan derogadas las disposiciones de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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