Tipo de Norma: Ley
Número: 20582
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20582Modifican el Art. 62° del Código Penal
DECRETO LEY N* 20582EL PRESIDFNTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, 3 lps nueve días, del mes de Abril de mil novecientos setenticua-iro.
POR TANTO:
Mando 3e publique y cumpla.
Lima, 9 de Abiil de lí>74.
El Gobierno Revolucionario
ha dado el Decreto - Ley si- General de División EP,
guíente: JUAN VELASCO AIj'VAKAt*
DO, Presidenta de la Replfc-EL GOBIERNO REVOLO- blica>
CIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la actual tramitación de la liberación condicional de los sentenciados que cumplen pena privativa de la libertad, resulta un proceso dilatado;
Que tal procedimiento perjudica al sentenciado y al Estado, porque prolonga la reclusión, hacinando de esta manera los establecimientos penales, situación que no debe subsistir;
Que ei Poder Ejecutivo cuenta con personal técnico administrativo capacitado para conceder liberación condicional con la formalidad que señala el articulo 58’ del
Código Penal, por lo que es urgente necesidad modificar el artículo 62° del mismo cuerpo de leyes;
En uso de las facultades de que está investido; vGeneral de División EP, EDGARDO MERCADO JA-* RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO gilarpí rconiu-GUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP LUIS
E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina
Teniente General PAP PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de DlvisV-n EPALFREDO CARPIO BECE
RRA, Ministro de Educad
GeneraL de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,
General de División E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!. Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP, LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Come** ció.
General de División EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de División EP JUAN VELA SGO AL VARADO.
Generad' dm División E. P.,
EDGARDO MERCADO JA-RKIN.Teniente General FAP
SOLANDO GILAEDI JIO-DRIGUXZi.Vise-Almirante AS*. LUIS»JE. VARGAS CABALLERO.General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Con los voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:Articulo Unico.— Modificase el artículo 62 del Código Penal con el texto siguiente:
“Artículo 62— La liberar ción condicional, una vea cumplidos los requisitos que señala el artículo 58° de este Código, deberá ser concedida a pedido de los sentenciados, o de oficio, por la Dirección General de Establecimientos Penales del Ministerio del Interior, con intervención del Agente Fiscal de turno más remoto, dándose cuenta de la medida adoptada al Tribunal Correccional que impuso la pena".
General de División EP GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN. Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP„ FERNANDO MIRO QUEDADA BLAHAMONDE, Ministro de Salud-
Contralmirante AP., RA“ MON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EF., PEDRO RICHTER PRADA. Minstro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. RAUL MENESE3 A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.