Tipo de Norma: Ley
Número: 20580
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20580Modifican el Artículo / 03® del C ó di g o de Procedimientos Penales
UECnF.ro LEY N’ 20500EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CONSIDERANDO:
Qüe dictado el auto de de. tención dclinitlva, el Inculpado time la facultad de soll-citar su libertad provisional, lucvios los trámites que la ley procesal exige:
Que la libertad provisional constituye un derecho y no una ciada a favor del incul-
OcneraJ de División F.P* JUAN VELA SCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP* EDGARDO MERCADO JA. kkiN, Presidente del Congelo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP* ROLANDO GILAKDI RODRIGUEZ, Ministro de Ae-ronAutlca.
Vice Almirante AP„ LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA ORORCO, Ministro de Trabajo.
Oeneral de División E[\, ALFREDO CARPIO BFC’E-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.