Tipo de Norma: Ley
Número: 20579
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20579Modifica el Articulo 221 del codigo de Procedimintos Penales
DECRETO LEY N9 20579EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que para los fines de las hojas de antecedentes policiales y Judiciales, al ser detenida una persona por la autoridad policial se procede a su íichamiento. medida que también se dispone luego de dictado el auto de detención definitiva contra el inculpado, susbsistiendo esta situación hasta después de ordenado el archivamiento definitivo del proceso o declarada la absolución;
—Que es deber del Estado dejar sin antecedentes a la persona que haya sido declarada sin responsabilidad o absuelta;
Que en la actualidad el levantamiento de la citada medida requiere de un dilatado trámite por parte del interesado, el mismo que debe ser de oficio;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 19 — Modifícase el artículo 221° del Código de Procedimientos Penales, con el texto siguiente:
“Artículo 221° — Si el Fiscal opina que en la instrucción se ha comprobado la existencia del delito, pero no se ha descubierto al delincuente, v el Tribunal Correccional fuese del mismo parecer, ordenará el archivamiento provisional del proceso.
Si está comprobada la existencia del delito, pero no la responsabilidad del inculpado, se declarará no haber lugar a juicio respecto de éste y se archivará provisionalmente el proceso.
No estando comprobada la existencia del delito, el archl-vamiento tendrá carácter definitivo. Ejecutoriada que sea esta resolución se ordenará la anulación de los antecedentes po-liicales y judiciales, por los hechos materia del juzgamiento, remitiéndose de inmediato, copia de la resolución a la Dirección General de la Policía de Investigaciones del Perú y a la Dirección General de Establecimientos Penales del Ministerio del Interior, para su cumplimiento’’.
Articulo 29 — Modifícase el articulo 2840 del Código de Procedimientos Penales con el texto siguiente:
“Artículo 2849 — La sentencia absolutoria deberá contener la exposición del hecho imputado y la declaración de que éste no se ha realizado, de que las pruebas han demostrado la inocencia del acusado, o de que ellas no son suficientes para establecer su eulpabilidad, disponiendo. la anulación de los antecedentes policiales y judiciales del procesado, por los hechos materia del juzgamiento.
Ejecutoriada que sea la sentencia se remitirá copia de la misma a la Dirección General de la Policía de Investigaciones del Perú y a la Dirección General de Establecimientos Penales del Ministerio del Interior, para el cumplimiento de la ordenada anulación de antecedentes”.
Articulo 3° — En las casos contemplados en las artículos 19 y 2° del presente Decreto-Ley, la Autoridad. Judicial que absolvió o que dispuso el archivamiento definitivo del proceso, procederá de inmediato a la devolución de los documentos personales de identificación del procesado, dejando en
autas constancia de la entrega.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO Presidente de la República,
General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILAUDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO Ministro de Agricultura.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR Ministro de Comercio.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro d* Pesquería.
General de División EP., GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTJSTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSFIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo
General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Manda se publique y cumpla.
Lima, 9 de Abril de 1974
General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO.
General de División E.P. EDGARDO MERCADO JARRIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP.. EDGARDO MERCADO JARRIN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.