Ley Nº 20572

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 20572

Banco de la Nación concertará un préstamo por 76 millones de dólares

DECRETO LEY NT 20572

KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ba dado el Decreto-L«jr sl-fuienta:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO

Que por Decreto Supremo N» 034-74-EP, del 19 de febrero de 1974. se autorizó al Banco de la Nación, para que en su calidad de Agente Financiero del Estado pagara, a nombre de la República Peruana, al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica la suma de Setentiseis millones de dólares americanos tUSg 76'000.000.001, en cumplimiento del artículo 2 del Convenio suscrito entre el Gobierno del Perú y de los Estados Unidos de América. aprobado por el Decreto-Ley 20528;

Que para atender el referido pago, el Banco de la Nación ha concertado una operación financiera;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

H3 dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1 — Autorizase al Banco de la Nación para ene en su calidad de Agente Financiero del Estado, contrate en representación de la República del Perú un préstamo hasta p<cfr Setentiseis millones de dólares americanos (US 5 76*000,000.00) con entidades baronías del exterior, a qol plaza no menor de 10 afioa, con cinco «fie» os grada y a una tasa d* Interes no mayor de 1% anual por encima de la tasa de oferta de depósito a 6 meses del Mercado Interbancario de Londres, con la finalidad de atender al pago de las obligaciones financieras a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto-Ley.

Artículo 2’ — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar el monto de los costos Incurridos por el Banco de la Nación, con motivo de la operación efectuada en cumplimiento del Decreto Supremo N 034-74-EF del 19 de febrero de 1974.

Artículo 3o—El Ministerio de Economía y Finanzas atenderá con las partidas pertinentes, los servicios de amortización e intereses asi como las obligaciones que surjan de las operaciones a qne se refieren los artículos precedentes.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA-HR1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro, de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ» Ministro de Aeronáutica.

Vlcfc Almirante AJE*. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministre de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trábalo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro da Educación.

General de División EP. ENRIQUE YALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas-

Teniente General FAP., LUIS HARAN DI ARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP„ JAVIER TANTA LEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería,

General de División E.P.,

GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTTSTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAFH FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MFJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER. PBADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relacionen Exteriores.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO;

Mando m publique y cumpla.

Lima, 9 de Abril de 1974.

General de División E.P.,

JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP..

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Viee Almirante AP. LUIS 2. VARGAS CABALLERO,

General d» División E.P., GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTTSTEVAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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